'Stablecoins' prohibidas en México

De acuerdo con el Comunicado 039 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las “monedas estables” o stablecoins están prohibidas en México, porque Hacienda las conceptúa como derechos de cobro y por lo tanto, captación de recursos del público general, y de acuerdo con nuestra legislación, los únicos autorizados para ello, son los bancos.

Estos otros instrumentos, a diferencia de los activos virtuales previstos en la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros no centralizados (en inglés, Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor. En otras palabras, una stablecoin es una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el euro o el peso). En este sentido, la emisión de estos derechos de cobro contra el emisor no es distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país.

SHCP (2021, 28 de junio) Comunicado No. 039 Banco de México, SHCP y CNBV advierten sobre riesgos de utilizar activos virtuales. Consultado el 20 de junio de 2021. Recuperado de: https://www.gob.mx/shcp/prensa/banco-de-mexico-shcp-y-cnbv-advierten-sobre-riesgos-de-utilizar-activos-virtuales-275819

De manera paradójica, el citado comunicado afirma que los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento y de intercambio de información electrónica que no tienen ningún valor intrínseco y que su valor estará determinado por sus usos futuros, es decir, no actuales. Por lo tanto, tienen un valor volátil, lo cual es cierto, y por ello son considerados especulativos. El mismo comunicado acepta que pueden ser intercambiados (contrato de permuta), pero que no cumplen con las funciones de dinero porque su aceptación es limitada, y afirma que no son una buena reserva ni referente de valor (aunque el mundo opine lo contrario).

El propósito del comunicado parece ser, aclararle a los bancos que no pueden proveer servicios de custodia, intercambio o transmisión de activos virtuales con el público general, para evitar el ‘contagio’ del sistema financiero nacional, pero sí lo pueden hacer internamente, previa autorización del Banco de México.

En consecuencia, en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral alguna captar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas. Por lo tanto, quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normatividad que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.

SHCP (2021, 28 de junio) Comunicado No. 039 Banco de México, SHCP y CNBV advierten sobre riesgos de utilizar activos virtuales. Consultado el 20 de junio de 2021. Recuperado de: https://www.gob.mx/s