Imposibilidad jurídica

Cuando inició el proceso para recabar apoyos (firmas) para las personas interesadas en participar como candidatos independientes, en el caso que no ocupa, a la Presidencia de la República, destacó la situación de Eduardo Verástegui. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, en adelante) en el párrafo segundo del artículo 32 establece:

«El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de
la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se
reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras
leyes del Congreso de la Unión.» - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma a la de 5 de febrero de 1857 (última reforma de 6 de junio de 2023), artículo 32, en DOF, 5 de febrero de 1917 (Mex.).

Y el inciso I del artículo 82 de la CPEUM establece como requisito para Presidente de la República el ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

La periodista Dolia Estévez denunció que el propio Eduardo Verástegui en sus videos afirmaba haber votado por Trump, lo que implica que es un ciudadano norteamericano y no puede aspirar al cargo de Presidente en México porque la Constitución y nuestra legislación se lo impiden.

Sin embargo, esta situación debe ser denunciada a través de los medios de impugnación que la legislación electoral señala y el medio de impugnación debería ir acompañado con las correspondientes pruebas que sustentaran los dichos. Amén de que los documentos públicos extranjeros deben ser apostillados según el Convenio HCCH sobre la Apostilla de 1961. Quien lo intente se encontrará con la imposibilidad jurídica de conseguir estas pruebas, pues para conseguir cualquiera de los documentos (Pasaporte o Certificado de Naturalización) se debería estar facultado para ello. ¿Quiénes pueden acceder a estos documentos? En principio, las agencias gubernamentales en los Estados Unidos de América encargadas de la procuración de justicia en ese país y los propios titulares de esos derechos, pues las leyes que regulan la privacidad en los Estados Unidos de América también protegen el acceso a dichos documentos. En algún proceso de carácter litigioso se podría acceder a ellos, pero sería necesario que alguien financiara dicha aventura.

Cuando Jaime Bonilla contendió para ser gobernador en Baja California salió a relucir la imposibilidad de que ocupara el cargo (también el de Senador de la República) pues ostentaba la nacionalidad estadounidense. Él dijo que había renunciado a ella sin presentar ninguna prueba más que sus dichos. Durante la pandemia, cuando la frontera terrestres estaba vetada a los mexicanos, al gobernador se le vio muy campante en un casino de San Diego. ¿Cómo cruzó la frontera si, según sus propios dichos, había renunciado a la nacionalidad?