De die in diem
En el capítulo IV de la obra La literatura y los dioses de Roberto Calasso, el autor data el nacimiento de la literatura absoluta en 1869 con la publicación, bajo el seudónimo de Lautréamont, de una obra titulada Les Chants de Maldoror.
Desde el momento en que aparece, todo es ya una cita de otra cosa. Este acontecimiento, enigmático y desconcertante, en el que sin embargo muy pocos han reparado, puede verse como una manifestación del hecho de que el mundo entero, como Nietzsche anunciará poco después, está convirtiéndose de nuevo en una fábula. Pero ahora la fábula es un torbellino indiferente, en el que los simulacros se intercambian como un polvillo igualitario.
En Cuernavaca hay un par de precandidatos que están en plena campaña electoral. Uno lo hace sin partido, pero con el color rojo que identifica al PRI. El otro lo hace abiertamente con banderas de Morena. ¿Qué tipo de actos realizan intrépidos precandidatos? El artículo 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE en adelante) define los Actos Anticipados de Campaña como: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.” Y no son Actos Anticipados de Precampaña porque el mismo artículo y párrafo, pero inciso b) los define como “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.” Y de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la LEGIPE; “Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014″ Por lo que ahora se califican como actos anticipados de campaña y después del 7 de octubre y hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas se denominarán actos anticipados de precampaña. El artículo 242, párrafo 2, de la LEGIPE, define actos de campaña como: “las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.” Estos precandidatos andan en reuniones públicas, asambleas, marchas y en todos aquellos en que se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. ¿Cuál es la sanción? De acuerdo con el artículo 226, párrafo 3, de la LEGIPE; “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.” El precandidato que se identifica con el color rojo ha contratado anuncios espectaculares y hace recorridos por las colonias populares de Cuernavaca. El precandidato de Morena sale a las calles a promover una consulta popular, juntar firmas y repartir propaganda. Este precandidato podrá alegar que no hace campaña ni precampaña, sino que recolecta firmas para la consulta popular. Además de las formalidades para realizar una consulta popular y que fueron descritas en esta entrada al blog, cabe resaltar que el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular señala que: “La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.” Es decir, la consulta popular es una mecanismo de los ciudadanos y no de los partidos políticos, por lo que estos actos de recolección de firmas con bandera de Morena, fuera del proceso electoral, bien pueden ser considerados como actos anticipados de campaña y sancionados con la negativa de su registro como precandidato.
En el tercer “considerando” del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano contenido en el expediente JDC-500/2014, la Sala Superior dice:
En este orden de ideas, si el agravio aducido se concreta ante el último acto de aplicación que impugna el promovente, consistente en la Convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la selección y designación de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Organismo Público Local, en el Distrito Federal, es inconcuso que a partir de la publicación de tal acto que se debe hacer el cómputo para la oportunidad de la impugnación.
En el sitio en internet de la revista reflexiones marginales aparece un texto de Horacio Potel titulado “Platón entre Deleuze y Derrida. Simulacro ¿o? Suplemento” en el que el autor comenta dos textos; uno de Gilles Deleuze titulado “Platón y el simulacro” y otro de Jacques Derrida titulado “La Farmacia de Platón”. Potel explica que el pensamiento de Nietzsche es una inversión del platonismo. Cita a Deleuze para quien la dialéctica de Platón no era la dialéctica de los opuestos, sino de los rivales: la copia y el simulacro.
En el número 26 de la revista Doxa (2003) apareció un artículo de Robert Alexy titulado “La naturaleza de la filosofía del derecho” en el que el autor recupera las cuestiones que Kant elaboró sobre la filosofía para aplicarlas a la filosofía del derecho. Sobre el tema Alexy dice: “la filosofía es la reflexión general y sistemática sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno, y sobre cómo es posible el conocimiento acerca de estas dos cosas.” Esta definición no es exhaustiva ni pretende agotar el objeto de la filosofía sino que le sirve como punto de partida para lo que pretende explicar. Para el autor, la filosofía tiene un dimensión normativa, una analítica y otra sintética u holística.
En la calle he visto por lo menos un puesto de recolección de firmas para la consulta popular que en contra de la reforma energética promueve el recién creado partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y ello me orilló a la siguiente reflexión. En el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia los derechos de los ciudadanos entre los que está en la fracción VIII el votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. La misma fracción indica que pueden convocar a consulta popular el Presidente de la República, el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquier cámara del Congreso de la Unión y los ciudadanos en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. El procedimiento para solicitar una consulta popular se encuentra en la Ley Federal de Consulta Popular que en su artículo 13 establece que se puede solicitar la consulta popular a partir del 1 de septiembre del segundo año de la legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al de la elección. Así que de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley, los ciudadanos presentan su Aviso de Intensión en el formato autorizado por la Cámara para tal fin. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente tiene un plazo de diez días hábiles para emitir la constancia que acredite dicha presentación y esta constancia va acompañada del formato autorizado para la obtención de las firmas de apoyo. Qué sucede en el supuesto de que las firmas se recaban en un formato distinto; el artículo 15 establece que la propuesta no será admitida a trámite. Una rápida búsqueda en google sobre los avisos de intensión en la Gaceta Parlamentaria da como resultado que el 30 de abril de 2014 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados da constancia de un aviso de intensión sobre una solicitud de consulta popular relativa a la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, y otra de fecha 19 de junio de 2014 sobre el horario estacional utilizado en los Estados Unidos Mexicanos. Desconozco si los ciudadanos que recaban firmas para MORENA hayan solicitado una consulta popular y si las firmas se recolectan en el formato autorizado, pero en el supuesto en que lo hayan hecho y recolecten las firmas de las mismas personas que apoyaron la consulta del PRD, dice el artículo 12 de la Ley Federal de Consulta Popular que los ciudadanos pueden respaldar dos consultas populares pero no procederán a trámite aquellas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos en un número equivalente al veinte por ciento. En ese caso, sólo prosperará la primera consulta. Es decir, el PRD inició primero su consulta popular y MORENA después, pero ambas solicitudes tienen las firmas de las mismas personas en un número igual o mayor al veinte por ciento, sólo prosperará la consulta del PRD. Juntan sus firmas, se las entregan al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara y este las envía al Instituto Nacional Electoral para que en un plazo de treinta días naturales verifique si cumplen con el requisito de ser suscrita por el dos por ciento del listado nominal. En caso de que así sea, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara envía la pregunta a la Suprema Corte para que resuelva sobre la constitucionalidad de ésta. Aquí surge un obstáculo que se vislumbra insalvable para la consulta popular sobre materia energética. Debo reconocer que este argumento se lo escuché al Senador Mario Delgado del PRD en un comentario de radio y no le falta razón. En el tercer inciso de la fracción VIII del artículo 35 constitucional se establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Y el artículo 27 constitucional establece que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. En otras palabras, la extracción de petróleo es un ingreso y no pueden ser objeto de consulta popular los ingresos del Estado. Imagínense una consulta popular sobre la derogación de los impuestos, esto no es posible.
Aunque parecería que Rorty en su obra Filosofía y futuro se burla de los filósofos que se adscriben a la filosofía analítica, en realidad Rorty critica los intentos de la filosofía analítica por convertirse en ciencia.
Al final demostraré, sin embargo, que aquellos filósofos analíticos que más contribuyeron a socavar las exigencias científicas de su movimiento hicieron una aportación duradera y muy valiosa a la filosofía.
Para Rorty lo que distinguió a la filosofía analítica fue “el paso sobre la disquisición de la experiencia a la disquisición sobre el lenguaje”.
Masuo Ikeda Kimura nació el 4 de julio de 1914 en la ciudad de Sacramento, California. Hoy mi abuelo cumpliría 100 años.
Ayer falleció el politólogo Arnaldo Córdova. Recuerdo haber utilizado su obra La ideologia de la Revolucion Mexicana en la elaboración de la tesina para la licenciatura en relaciones internacionales. Arnaldo Córdova visitó el CIDHEM el 14 de agosto de 2010. En aquella ocasión tuve la oportunidad de preguntar su opinión sobre la tesis liberal del papel que juega la educación en igualar las oportunidades. Me pidió más información y le di un par de nombres, creo que Burke y Stuart Mill. Y recuerdo que dijo algo así como: “Ah, usted ha estado leyendo autores del siglo XIX. Pues bien, es puro iluminismo.” Su respuesta me dejó perplejo. Después explicó su respuesta y no recuerdo muy bien el argumento. Si se busca ilustración en la Wikipedia, se encuentra que en la ilustración se creía que “que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor.” Y siendo realista, como creo que lo era Arnaldo Córdova, la educación no ha logrado vencer a la ignorancia, ni a la superstición, mucho menos a la tiranía y tampoco ha logrado construir un mundo mejor, por lo menos no como lo desearía la mayoría de los habitantes que viven en la pobreza. En el artículo titulado “Desigualdad” y publicado en el blog de Letras Libres, Gabriel Zaid brinda un argumento que cuestiona el modelo de darle educación universitaria a todos:
En La ruina de Kasch, Roberto Calasso afirma que la historia no tiene ninguna razón esencial para distinguirse de la literatura; “la investigación histórica es la construcción gradual de una memoria artificial”. En la publicación electrónica denominada La silla rota apareció un artículo titulado “La escritora Elena Garro y su tumba sin nombre” de Maria Teresa Priego, en el que la articulista da cuenta del estado de abandono en el que se encuentra la tumba de la primera esposa de Octavio Paz en el cementerio Jardines de la Paz en Cuernavaca, Morelos.