avatar

De die in diem

La propuesta de Beuchot sobre los derechos humanos

En la obra Derechos Humanos: Historia y Filosofía, Beuchot pone su propuesta sobre los derechos humanos a consideración. El autor propone la concepción de los derechos humanos como derechos naturales, fundamentados filosóficamente, independientemente de su positivación. Yo creo, pues, que sí se pueden fundamentar filosóficamente los derechos humanos y que, además, no basta la positivación para hacerlo, ya que dependerían del legislador o del gobernante, y estarían sujetos a su arbitrio para ser respetados o suspendidos.

Constitucionalismo y positivismo

En varias entradas al blog se ha definido el constitucionalismo en oposición al positivismo, pero en la obra Constitucionalismo y positivismo Luis Prieto Sanchís aclara que se pueden dar ambas: En cualquier caso y simplificando, el constitucionalismo alude a un modelo de organización jurídica, a un derecho existente o que pretende existir, mientras que el positivismo representa una concepción a propósito del Derecho; por eso, al menos en apariencia, nada impide defender el constitucionalismo como opción política o cultivar el estudio “científico” de la Constitución y, al mismo tiempo, asumir las tesis positivistas; como, desde luego, tampoco impide adherirse al iusnaturalismo en algunas de sus versiones.

Fundamento de los derechos humanos

Para Savater, citado por Beuchot en Derechos Humanos: Historia y Filosofía, el fundamento de los derechos humano (DDHH en adelante) está en la moral, pero Adela Cortina encuentra el fundamento de la moral en los DDHH; ¿qué fue primero el huevo o la gallina? Según Beuchot, Savater presenta una fundamentación de los derechos humanos de corte iusnaturalista y universalista. Iusnaturalista porque su fundamento no está en el derecho, sino en la moral, aunque poseen una vocación para ser institucionalizados o positivizados.

Positivismo ético o normativo

No he leído lo suficiente a Rorty como para afirmar o negar lo que Daros menciona sobre él, pero si efectivamente sostiene la postura sobre la inexistencia de la moral individual, esta posición no es tan terrible como suena. De hecho, es compatible con el positivismo ético o normativo. Si no hay forma de conocer los postulados morales ya sea porque no están escritos en ninguna parte o porque cada quien sostiene una moral diferente, sólo queda la posibilidad de conocer las normas jurídicas que están por escrito y son públicas. Esta posibilidad está contemplada en el resumen que del positivismo ético José Juan Moreso hace en su obra Ethica more iuridico incorporata:

Ethica more iudiridico incorporata

En la obra ETHICA MORE IURIDICO INCORPORATA, José Juan Moreso postula la tesis de la incorporación con relación al problema del derecho y la moral: Cuando las fuentes del derecho (la Constitución, las leyes, los precedentes judiciales, por ejemplo) incluyen conceptos y consideraciones morales, lo que el derecho establece ha de ser identificado mediante el uso de la argumentación moral. Para delimitar su tesis, Moreso utiliza argumentos modales entre los que distingue las relaciones necesarias, imposibles o contingentes. El autor concluye que hay una relación contingente entre la identificación del derecho y lo que el derecho hace depender de los argumentos morales.

Lo Público y lo privado

En Filosofía y futuro, Rorty introduce una distinción entre lo público y lo privado. En primer lugar, hay que tomar en cuenta que Rorty es pragmático y califica a la filosofía por su utilidad social. Es indudable que Habermas tiene razón en considerar que podemos prescindir de Nietzsche, Heidegger, Derrida y también (de la mayoría de las cosas) de Focault, si esperamos una ayuda de los llamados textos “filosóficos” en la realización de los ideales democráticos liberales.

Moral cívica

Al leer el texto “Moralidad, el yo, y la sociedad social posmoderna según R. Rorty” de William R. Daros me daba la impresión de que no había una concepción moral en Rorty, aunque después el autor matizara: “Esto no significa, sin embargo, que no haya una moral social o justicia en la sociedad”. Y pensaba que una concepción moral de los derechos humanos iba bien con las ideas de Rorty. En el resumen que Daros hace de las ideas de Rorty explica:

Filosofía y futuro

En la obra Filosofía y futuro, Richard Rorty trata de delimitar cuál debe ser la función del filósofo en nuestra sociedad: No nos queda más que cambiar el papel que los filósofos compartieron con los sacerdotes y los sabios y adoptar una función social que se parece más a la de un ingeniero o un abogado. Tanto los sacerdotes como los sabios podían escoger sus temas, los filósofos contemporáneos, como los abogados o los ingenieros, “deben averiguar cuáles son las necesidades de los que les “encargan” su trabajo.” El autor critica la pretendida autonomía de la filosofía respecto a la política, la religión, la estética o la economía.

La verdad manifiesta y la verdad jurídica

En el discurso “Sobre las fuentes de conocimiento y de la ignorancia” contenido en la obra Conjeturas y refutaciones: el desarrollo del conocimiento científico, Popper fundamenta la importancia para el liberalismo de poner las propias ideas a prueba: Sucede que no sólo soy un empirista y un racionalista al mismo tiempo, sino también un liberal (en el sentido inglés de la palabra): pero justamente porque soy un liberal siento que pocas cosas son tan importantes para un liberal como someter las diversas teorías del liberalismo a un minucioso examen crítico.

Epistemología

En el curso “Elaboración de proyectos de investigación” hay unos textos con una jerigonza incomprensible. Así que acudí a la fuente y cuál fue mi sorpresa que Karl R. Popper se expresa con una claridad envidiable. En la querella entre el empirismo de Bacon, Locke, Berkeley, Hume y Mill, y el racionalismo de Descartes, Spinoza y Leibniz, Popper se declara partidario de ambas corrientes de pensamiento. En el libro Conjeturas y refutaciones: El desarrollo del conocimiento científico explica: