Activos virtuales

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Las criptomonedas son activos virtuales y como lo establece el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, los activos virtuales son la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

El mismo artículo establece que ni la moneda de curso legal, ni las divisas, ni cualquier otro activo que pueda denominarse en moneda de curso legal o divisas es un activo digital. Si el activo digital es un bien mueble, como parece establecerlo el artículo 752 del Código Civil Federal, entonces esto tiene muchas ventajas para las personas físicas que realizan algún tipo de actividad con los activos digitales.

Si usted compra una obra de arte y esta obra se aprecia en el mercado del arte, usted no pagaría impuestos hasta que enajenara la obra de arte y a cambio recibiera moneda de curso legal o divisas, en ese momento, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo consideraría un ingreso acumulable y tendría que pagar impuestos.

Otra ventaja de que los activos virtuales sean considerados como bienes muebles y no como moneda de curso legal o divisas es que no se debe pagar impuestos por la ganancia cambiaria. En el caso de las personas físicas, la ganancia cambiaria se acumula a nivel anual en el ejercicio que se devenga.

Si los activos digitales son considerados por la ley como bienes muebles, quienes realizan el intercambio de activos digitales estarían regulados por el contrato de permuta. El artículo 2327 del Código Civil Federal define el contrato de permuta como aquél por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. En el ejemplo de la obra de arte, cambio mi obra del artista X por una obra del artista Y. ¿Y cuando se generaría el impuesto? En el momento en que enajene el bien mueble por moneda de curso legal o divisas. No soy especialista en temas fiscales, pero el análisis parece válido a menos que un fiscalista demuestre lo contrario.

Referemcias:

  1. Código Civil Federal. (n.d.). Artículo 752. Recuperado de https://www.diccionarios.com/diccionario/espanol/codigo-civil-federal

  2. Código Civil Federal. (n.d.). Artículo 2327. Recuperado de https://www.diccionarios.com/diccionario/espanol/codigo-civil-federal

  3. Ley del Impuesto sobre la Renta. (n.d.). Artículo 18. Recuperado de https://www.diccionarios.com/diccionario/espanol/ley-del-impuesto-sobre-la-renta

  4. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. (n.d.). Artículo 30. Recuperado de https://www.diccionarios.com/diccionario/espanol/ley-para-regular-las-instituciones-de-tecnologia-financiera