El 9 de junio fue aprobada la Ley Bitcoin por la Asamblea Legislativa de El Salvador. Aunque el lector no lo crea, esta legislación tendrá un impacto en México. Hay que recordar que desde el año 2001 El Salvador utiliza el dólar estadounidense como moneda. El artículo 6 de la Ley Bitcoin establece que para fines contables se utilizará el dólar como referencia. Además, el artículo 2 establece que el tipo de cambio entre dólar y el bitcoin (en adelante, BTC) lo establece el mercado libremente. Los precios pueden establecerse en BTC y las contribuciones también pueden cubrirse con esta cryptomoneda (artículos 3 y 4 de la Ley Bitcoin).
El artículo 7 de la Ley Bitcoin establece que todo agente económico deberá aceptar el BTC como forma de pago, pero establece una salvedad en el artículo 12 de la Ley Bitcoin.
Art.12. Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.
El artículo 5 va a atraer mucha inversión extranjera a El Salvador pues establece que los intercambios de BTC no estarán sujetos a impuestos a ganancias de capital como cualquier otra moneda de curso legal. Si esto va acompañado de una forma fácil y sencilla de acceder a la residencia o nacionalidad salvadoreña, muchos millonarios del BTC optarán por cambiar su residencia o nacionalidad a la salvadoreña.
El artículo que causará un impacto en México es el primero:
Art.1. La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
¿Por qué tendría un impacto negativo en México? El artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que un activo virtual es toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia sólo pueda llevarse a cabo por medios electrónicos. La Ley no dice que el BTC sea un activo virtual, pero se podría interpretar de esa manera. O se puede interpretar, en perjuicio de los contribuyentes, que el BTC es una moneda de curso legal en El Salvador y por lo tanto está sujeta a tributos por la ganancia cambiaria.
El artículo 12 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto Sobre la Renta establece que:
Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.
Referencias:
El Salvador. (2021, junio 9). Ley Bitcoin. Asamblea Legislativa de El Salvador. Recuperado de https://www.asamblea.gob.sv
México. (2018). Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538965&fecha=09/03/2018
México. (2022). Reglamento de la Ley sobre el Impuesto Sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593397&fecha=16/06/2022