Jarra de propinas de Twitter

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Desde mayo de 2021, la empresa Twitter anunció la función de jarra de propinas o Tip jar. A través de esta función, los usuarios de Twitter pueden dar propinas a otros usuarios. De acuerdo a la legislación mexicana serían obsequios si estos se realizan a través de activos virtuales. También acepta propias en dinero electrónico a través de las aplicaciones Bandcamp, Cash App, Patreon, PayPal y Venmo.

La pregunta que surge es si la empresa Twitter está obligada a retener el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado sobre estas propinas. De acuerdo con la misma página del SAT sobre el tema (Plataformas tecnológicas), si las personas físicas cobran directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas de intermediación deben pagar directamente al SAT el IVA e ISR. Aunque por una cuestión de interpretación, estaría en juego el pago del IVA pues las propinas están exentas. Si se interpreta que no es una propina sino un pago por un servicio, entonces sí debería pagar IVA.

Por otra parte, si la propina es con un activo virtual, entiéndase bitcoin, estaríamos frente a una donación. Es como si un usuario de Twitter le regalara a otro un encendedor. La donación es un contrato por medio del cual una persona transfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estos donativos deben ser considerados como ingresos. Pero existe una salvedad, el inciso c de la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que estarán exentos de impuesto:

Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Así que mientras no reciban más de tres veces el salario mínimo general del área geográfica de donde habiten en bitcoin, no deberán pagar impuestos.

Referencias:

  1. Servicio de Administración Tributaria. (n.d.). Plataformas tecnológicas. Recuperado de http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PersonasFisicas/personasfisicas_inicio.html