México y el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF)

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El Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) es un organismo intergubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva.

El 28 de octubre de 2021 la FATF publicó sus recomendaciones en el documento titulado Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers. Sobre México, en la página 93 del reporte, dice que la Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, declara las operaciones con activos virtuales como actividades vulnerables; la fracción XVI del artículo 17 de la citada Ley así lo establece:

El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.

El párrafo 331 del documento en comento de la FATF dice que en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece las instituciones de tecnología financiera que operen con activos virtuales requieren de la autorización del Banco de México.

El artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera señala:

Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley.

El párrafo 334 del reporte de la FATF cita las preocupaciones del Banco Central respecto al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que representan los activos virtuales, pero también señala la ventaja de promover el uso de la tecnología y de cómo puede traer beneficios, mientras que sean usados internamente, es decir, entre instituciones financieras, no para los ciudadanos.

Finalmente aclara que en marzo de 2019 se emitieron las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
Artículo 115 de la Ley de Instituciones Crédito
. Estas Disposiciones que modifican, adicionan o derogan otro tanto de la Ley de Instituciones de Crédito mencionan la obligación de las personas físicas con actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efecto de dichas Disposiciones.

Por una parte, las recomendaciones de la FATF van en contra de todo lo que permita la privacidad, y por la otra, la mayoría de estas tecnologías esta diseñada para proveer privacidad.

Referencias:

  1. Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF). (2021). Virtual assets and virtual asset service providers. Retrieved from https://www.fatf-gafi.org/publications/virtual-assets/documents/virtual-assets-service-providers.html

  2. Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. (2018). Diario Oficial de la Federación.

  3. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. (2018). Diario Oficial de la Federación.

  4. Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. (2019). Diario Oficial de la Federación.