México optó por no cooperar con EEUU

· 584 palabras · Lectura de 3 minutos

Cuando Trump amagó al presidente de Colombia, Gustavo Petro, en realidad no había mucho margen de maniobra: Colombia ya cooperaba en prácticamente todo con Estados Unidos. Esa era, al menos en el plano discursivo, la lógica de la llamada Cuarta Transformación: cooperar en todo para que Washington no encontrara pretextos de intervención… hasta que dejó de ser conveniente.

De pronto, la solicitud de detención con fines de extradición del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, junto con la de otros actores políticos, fue leída no como un procedimiento jurídico, sino como una afrenta casi personal. Y en ese tránsito —que va de la técnica jurídica a la épica partidista— el gobierno decidió cerrar filas. Como advertía Armando Guzmán, la paradoja es evidente: al blindar a los propios, se abre la puerta a aquello que se pretendía evitar, es decir, a que Estados Unidos encuentre la coartada perfecta para intervenir bajo la lógica de “incumplimiento”.

En la mañanera del 4 de mayo, la presidenta Claudia Sheinbaum optó por una fórmula que mezcla prudencia jurídica con retórica soberanista: no hay pruebas suficientes, luego no hay detención. La consejería jurídica reforzó la idea al señalar que la solicitud estadounidense no cumplía con los requisitos de urgencia ni acreditaba riesgo de fuga (Anews). Dicho en términos menos diplomáticos, se cuestionó la calidad probatoria del expediente y se insinuó su posible motivación política. La soberanía, como suele ocurrir, apareció no tanto como principio estructural, sino como argumento de oportunidad.

El problema —si es que todavía podemos llamarlo así sin incurrir en eufemismos— es que el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos permite justamente lo que el discurso oficial niega: la detención provisional sin necesidad de acompañar, en ese momento, el expediente probatorio completo. Se trata de una figura diseñada para privilegiar la urgencia sobre la exhaustividad. Estados Unidos dispone de un plazo posterior para formalizar la solicitud con pruebas; México, en teoría, solo debe garantizar que el sujeto no desaparezca en el interregno. La negativa a ejecutar esa detención no es, por tanto, una interpretación creativa del derecho, sino una forma bastante directa de tensarlo.

Y cuando el derecho se tensa, la historia suele ofrecer precedentes incómodos. En 1990, agentes vinculados a la Drug Enforcement Administration secuestraron en Guadalajara al médico Humberto Álvarez Machain, acusado de participar en el asesinato de Enrique Camarena. Dos años después, la Supreme Court of the United States resolvió que el juicio podía continuar pese a la ilegalidad de la captura. Es decir, la violación a la soberanía no anuló el interés punitivo. El mensaje, por si había duda, era que la jurisdicción puede ser flexible cuando la geopolítica así lo exige.

En este contexto, la decisión de otorgar protección de la Guardia Nacional a Rocha Moya —justificada bajo el protocolo de análisis de riesgo— añade una capa adicional de ironía institucional (El Informador). La protección se concede “como a cualquier ciudadano”, aunque no todos los ciudadanos —ni siquiera todos los funcionarios— parecen acceder a ese estándar con la misma facilidad. La selectividad, como categoría analítica, termina revelando más que cualquier discurso.

Y así, entre tratados que se interpretan según convenga, precedentes que desmienten las certezas jurídicas y dispositivos de seguridad que se distribuyen con curiosa asimetría, la Cuarta Transformación parece haber descubierto que la soberanía no es un escudo absoluto, sino una narrativa contingente. Una que se invoca para resistir la presión externa, pero que, al mismo tiempo, puede terminar proporcionando exactamente el argumento que esa presión necesitaba.