Hay una vieja tentación de los gobernantes: cuando las instituciones dejan de producir los resultados que desean, siempre existe la posibilidad de declarar que las circunstancias han cambiado y que, por tanto, las reglas también deberían hacerlo. La democracia funciona bastante bien mientras sus resultados son convenientes. El problema comienza cuando los ciudadanos deciden otra cosa.
En Estados Unidos, Donald Trump tiene ante sí un problema político que no es menor. Las elecciones intermedias del 3 de noviembre de 2026 pueden modificar sustancialmente la composición del Congreso y, con ello, la capacidad de la Casa Blanca para imponer su agenda. Una derrota republicana no lo expulsaría de la presidencia, pero podría convertir la segunda mitad de su mandato en un ejercicio de resistencia frente a investigaciones legislativas, presupuestos adversos, comparecencias y posibles procedimientos de supervisión.
Trump conoce perfectamente la diferencia entre perder una elección y perder el poder. Lo que está en discusión es si está dispuesto a aceptar la primera posibilidad sin intentar modificar las condiciones institucionales en las que tendría que ejercer el segundo.
La hipótesis de que el presidente estadounidense pudiera recurrir a una declaración de emergencia nacional para alterar el funcionamiento de las elecciones, desplegar fuerzas militares o prolongar su permanencia en el poder dejó de ser una simple especulación de sobremesa. Durante los últimos meses, figuras cercanas al movimiento MAGA han promovido públicamente esa posibilidad y el propio Trump ha evitado descartarla.
No significa que exista un plan probado para ejecutar un golpe de Estado. Significa que hay propuestas políticas, antecedentes institucionales y facultades legales que merecen examinarse antes de que alguien decida convertir una hipótesis en una política pública.
I. La Constitución también tiene su letra pequeña
Para entender el problema hay que comenzar por una peculiaridad del sistema estadounidense: el presidente dispone de facultades extraordinarias que pueden activarse durante una emergencia nacional.
La fuente no es una supuesta atribución ilimitada del comandante en jefe, sino un conjunto de disposiciones constitucionales y leyes aprobadas por el Congreso.
La principal es la National Emergencies Act de 1976, codificada en el Título 50 del Código de Estados Unidos, §§1601-1651.
Esta legislación establece el procedimiento mediante el cual el presidente puede declarar una emergencia nacional y activar determinadas facultades extraordinarias previamente autorizadas por el Congreso. No crea un poder general para hacer cualquier cosa que el Ejecutivo considere conveniente.
El artículo 50 U.S.C. §1621 establece que la proclamación debe transmitirse al Congreso y publicarse en el Federal Register. Por su parte, el §1631 exige que el presidente identifique las disposiciones legales específicas que pretende utilizar.
La diferencia es fundamental: declarar una emergencia no equivale a suspender la Constitución.
El Brennan Center for Justice ha identificado aproximadamente 140 disposiciones legales que pueden proporcionar facultades extraordinarias al presidente durante una emergencia. Algunas permiten intervenir en operaciones económicas, comunicaciones, transporte, infraestructura y otros ámbitos de interés nacional.
La experiencia de Trump durante su primer mandato es ilustrativa. En febrero de 2019 declaró una emergencia nacional en la frontera con México para recurrir a facultades de construcción militar y obtener recursos que el Congreso no le había autorizado en los términos que solicitaba.
La disposición utilizada fue el 10 U.S.C. §2808. La controversia demostró que una declaración de emergencia puede convertirse en un instrumento para sortear resistencias legislativas, aunque no significa que cualquier utilización de ese mecanismo sea constitucional.
La legislación también establece controles. El presidente debe renovar anualmente la declaración si pretende mantenerla vigente y el Congreso puede considerar una resolución conjunta para terminarla, conforme al §1622.
No obstante, existe una dificultad política: si el mismo partido controla las dos cámaras, la capacidad de fiscalización puede debilitarse considerablemente.
La pregunta, por tanto, no es si Trump tiene facultades extraordinarias. Las tiene. La pregunta es hasta dónde puede extenderlas sin destruir el orden constitucional que supuestamente está obligado a proteger.
II. La ley de insurrección: el ejército en las calles
El instrumento más delicado es probablemente la Insurrection Act, cuyas disposiciones actuales se encuentran en el Título 10, §§251-255.
Su origen se remonta a las primeras décadas de la república estadounidense. Permite al presidente utilizar fuerzas militares dentro del territorio nacional bajo determinadas circunstancias para sofocar insurrecciones, enfrentar violencia interna o garantizar la ejecución de las leyes federales cuando los procedimientos judiciales ordinarios resulten impracticables.
Hay tres situaciones que merecen atención.
La primera, contemplada en el §251, requiere que un estado solicite asistencia federal para enfrentar una insurrección.
La segunda, prevista en el §252, permite al presidente actuar sin solicitud estatal cuando considere que determinadas obstrucciones, rebeliones o levantamientos hacen imposible ejecutar las leyes federales mediante los procedimientos judiciales ordinarios.
La tercera, contemplada en el §253, comprende circunstancias en las que existen obstáculos a la aplicación de las leyes o violaciones de derechos constitucionales que las autoridades estatales no pueden o no quieren proteger adecuadamente.
Es decir, el presidente dispone de una herramienta considerable para desplegar fuerzas militares incluso contra la voluntad de un gobernador.
No es una facultad imaginaria. Es legislación vigente.
La Posse Comitatus Act, por su parte, establece como regla general que las fuerzas militares federales no deben participar en actividades ordinarias de aplicación de la ley civil, salvo autorización constitucional o legislativa. La Insurrection Act constituye una de sus principales excepciones.
Pero hay una diferencia que algunos comentaristas parecen olvidar deliberadamente: desplegar militares para hacer cumplir determinadas leyes no significa entregarles el gobierno del país.
La Insurrection Act no autoriza por sí misma la sustitución de las autoridades civiles ni la suspensión de los derechos constitucionales. Tampoco constituye una autorización para declarar la ley marcial.
En su análisis actualizado el 21 de octubre de 2026, el Brennan Center advierte que esta legislación es particularmente peligrosa por la amplitud de la discrecionalidad presidencial y la falta de actualización de sus disposiciones durante más de 150 años.
El precedente de Abraham Lincoln durante la Guerra Civil y las intervenciones federales para hacer cumplir la desegregación racial muestran que estas facultades pueden responder a situaciones auténticamente extraordinarias. Pero también muestran por qué su utilización exige una vigilancia institucional permanente.
El problema aparece cuando el concepto de insurrección comienza a utilizarse para describir cualquier manifestación política, protesta o resistencia a las decisiones del gobierno federal.
III. La teoría del golpe constitucional: gobernar mediante el caos
Aquí aparece una de las hipótesis más interesantes.
No se trata necesariamente de un golpe militar tradicional, con tanques en las calles y generales anunciando la disolución del Congreso. Se trata de algo mucho más sofisticado: provocar o aprovechar una crisis, declarar que las instituciones ordinarias son incapaces de resolverla y utilizar las facultades extraordinarias para modificar las condiciones de competencia política.
En agosto de 2026, el periodista Jacob Knutson documentó en Democracy Docket que Trump había manifestado su disposición a considerar una declaración de emergencia nacional para intervenir en las elecciones.
La conversación surgió después de que el comentarista conservador Wayne Allyn Root le propusiera utilizar esa facultad para imponer identificación electoral, restricciones al voto por correo y otras modificaciones sin necesidad de obtener los votos del Congreso.
Trump respondió: «Stranger things have happened».
No es una declaración de que vaya a ejecutar un golpe de Estado. Pero tampoco es precisamente una defensa entusiasta de los límites constitucionales.
En agosto, Mark Medish y Joel McCleary publicaron en Washington Spectator un ensayo particularmente interesante sobre esta posibilidad. Recuperaron el concepto de Rolling Coup, o golpe progresivo, para describir un proceso en el que la acumulación de decisiones aparentemente aisladas termina transformando las reglas de funcionamiento del Estado.
La idea consiste en no intentar conquistar todas las instituciones de una sola vez, sino erosionar gradualmente los mecanismos que permiten controlar al Ejecutivo.
El mecanismo podría desarrollarse de la siguiente manera:
Construir una narrativa de amenaza extraordinaria contra la seguridad nacional.
Vincular esa amenaza con supuestas irregularidades electorales o interferencia extranjera.
Declarar una emergencia nacional y pretender utilizar facultades extraordinarias.
Desplegar agentes federales o fuerzas militares bajo el argumento de proteger el orden público.
Impugnar resultados electorales y generar incertidumbre durante los procesos de certificación.
Utilizar el conflicto institucional para desacreditar a los gobiernos estatales y las autoridades electorales que se opongan a las decisiones federales.
Lo interesante es que varios de estos elementos ya forman parte de la discusión política estadounidense.
El 31 de octubre de 2026, Sam Levine publicó en The Guardian una investigación sobre los esfuerzos de Trump y sus aliados para intervenir en las elecciones intermedias. Entre los acontecimientos documentados se encuentran las solicitudes federales de padrones electorales, los intentos de intervenir en la certificación de resultados y las actuaciones judiciales relacionadas con las papeletas electorales.
La investigación también advierte que la administración podría intentar prolongar las controversias después de la jornada electoral.
La diferencia entre una controversia electoral legítima y un intento de desestabilización institucional está en la utilización deliberada de procedimientos jurídicos para impedir que la voluntad de los electores produzca sus consecuencias.
IV. ¿Puede Trump cancelar las elecciones?
Jurídicamente, no.
El artículo I, sección 4, de la Constitución estadounidense establece que los estados determinan los tiempos, lugares y procedimientos para celebrar las elecciones de senadores y representantes, aunque el Congreso puede modificar esas reglas mediante legislación federal.
El presidente no tiene esa atribución.
Además, las fechas de las elecciones federales están establecidas por ley. La elección general para el Congreso se celebra el martes siguiente al primer lunes de noviembre de los años pares.
Una declaración de emergencia no modifica esa disposición.
Tampoco existe una facultad presidencial general para apropiarse de las máquinas electorales, sustituir a los funcionarios estatales encargados del conteo o decidir qué resultados deben certificarse.
Hay una disposición particularmente importante: el 18 U.S.C. §592, que prohíbe utilizar tropas o personal armado federal en los lugares donde se celebran elecciones, salvo cuando sea necesario repeler enemigos armados de Estados Unidos.
La violación puede castigarse con hasta cinco años de prisión y la inhabilitación para ocupar cargos federales.
Es una disposición que refleja el temor histórico de los fundadores a que el poder militar pudiera utilizarse para intimidar al electorado.
La vigésima enmienda constitucional añade otra dificultad para cualquier aventura presidencial. Los periodos de los senadores y representantes terminan al mediodía del 3 de enero, mientras que el del presidente concluye al mediodía del 20 de enero del año correspondiente.
La Constitución no contempla que el presidente pueda extender unilateralmente su mandato mediante una declaración de emergencia.
Y aquí aparece una distinción que vale la pena subrayar: Trump no necesita ganar las elecciones intermedias para permanecer en la Casa Blanca hasta el final de su mandato. Tampoco puede utilizar una derrota republicana en el Congreso como justificación jurídica para prolongarlo.
El riesgo real está en otra parte: intentar impedir que una nueva mayoría legislativa ejerza las facultades que la Constitución le concede.
V. La teoría del ataque cibernético: el apagón como pretexto
Esta es probablemente la hipótesis que merece más atención desde el punto de vista de la seguridad nacional.
La infraestructura estadounidense es vulnerable. La electricidad, el suministro de agua, los sistemas de transporte y las comunicaciones dependen de redes informáticas que, en muchos casos, fueron diseñadas antes de que la ciberseguridad se convirtiera en una prioridad.
No es una teoría conspirativa afirmar que pueden sufrir ataques. Es una realidad documentada.
El 30 de julio de 2026, el FBI y la Agencia de Protección Ambiental (EPA) emitieron una alerta conjunta sobre ataques contra sistemas de control industrial de empresas de agua y tratamiento de aguas residuales.
Los incidentes habían sido reportados en al menos siete estados. Los atacantes habían conseguido acceder a controladores industriales conectados a internet, modificar sus configuraciones y afectar las funciones de supervisión y operación de algunas instalaciones.
El Congressional Research Service publicó posteriormente, el 27 de agosto, un análisis sobre estos incidentes y las deficiencias en los mecanismos de protección de los sistemas municipales de agua.
En el sector eléctrico también existe preocupación. La Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) tiene facultades para supervisar la confiabilidad del sistema eléctrico mayorista y aprobar estándares obligatorios de ciberseguridad.
Más aún: el 26 de agosto de 2026, Trump firmó la Orden Ejecutiva 14421, mediante la cual declaró una emergencia nacional para proteger el sistema eléctrico estadounidense frente a riesgos asociados con actores extranjeros y vulnerabilidades en el suministro de equipos.
Es decir, el argumento de la vulnerabilidad de la infraestructura crítica ya tiene una expresión concreta en la política de seguridad nacional de la administración.
La hipótesis política sería la siguiente: un ataque cibernético de grandes dimensiones, real o atribuido a una potencia extranjera, podría generar un escenario de desorganización nacional que facilitara la adopción de medidas extraordinarias.
Un apagón generalizado, interrupciones en el suministro de agua, fallas de telecomunicaciones o problemas en los sistemas de transporte podrían utilizarse para justificar despliegues federales y decisiones de emergencia.
Sin embargo, hay que distinguir dos cosas.
Una es la existencia comprobada de vulnerabilidades y ataques cibernéticos. Otra, muy diferente, es afirmar que el gobierno está preparando, provocando o esperando deliberadamente un ataque para utilizarlo como pretexto político.
No hay evidencia pública suficiente para sostener esta última afirmación.
Tampoco debe confundirse la fragmentación regulatoria estadounidense con la inexistencia de regulación. El problema es que la responsabilidad está distribuida entre agencias federales, gobiernos estatales, municipios y operadores privados, con diferencias importantes en capacidades técnicas y presupuestarias.
Pero una emergencia energética tampoco entrega automáticamente al presidente el control de las elecciones.
La amenaza puede ser real y la utilización política de esa amenaza puede ser abusiva. Ambas cosas pueden coexistir.
VI. La hipótesis nuclear: el botón rojo
La primera teoría de nuestra conversación era que Trump pudiera recurrir a un arma nuclear.
Es la hipótesis más dramática y, al mismo tiempo, la que requiere mayor precisión.
En Estados Unidos, el presidente tiene la autoridad exclusiva para autorizar el empleo de armas nucleares. No necesita obtener previamente la aprobación del Congreso ni la autorización del secretario de Defensa.
El Congressional Research Service explicó este mecanismo en su informe Authority to Launch Nuclear Forces, actualizado el 7 de agosto de 2025.
Los mandos militares asesoran al presidente y participan en los procedimientos de autenticación y transmisión de las órdenes. Pero no tienen un poder ordinario de veto sobre la decisión presidencial.
Esto constituye una concentración extraordinaria de poder.
No obstante, hay dos errores que conviene evitar.
El primero es pensar que el uso de cualquier arma nuclear necesariamente desencadenaría el fin del mundo. Una detonación nuclear táctica y un intercambio estratégico masivo son escenarios distintos, aunque ambos tendrían consecuencias humanas y geopolíticas gravísimas.
El segundo es suponer que una decisión nuclear podría utilizarse razonablemente para prolongar un mandato presidencial.
No existe una conexión jurídica entre el uso de armas nucleares y la suspensión de los periodos constitucionales del presidente o del Congreso.
Un ataque nuclear contra otro país podría desencadenar una guerra de consecuencias imprevisibles. Una agresión nuclear contra Estados Unidos podría provocar una respuesta militar devastadora. Ninguno de esos escenarios convertiría automáticamente a Trump en presidente más allá del 20 de enero de 2029.
La teoría de que podría utilizar un arma nuclear para mantenerse en el poder carece de un fundamento verificable.
Sin embargo, hay una cuestión que sí merece atención: la enorme discrecionalidad que tiene el presidente sobre el arsenal nuclear estadounidense y la escasez de controles previos efectivos sobre una decisión de esta naturaleza.
La posibilidad técnica existe. La motivación política específica no está demostrada.
VII. El verdadero precedente: cuando el presidente confunde el Estado con su persona
Hay un precedente jurídico que debería ser lectura obligatoria para cualquiera que quiera comprender los límites del poder presidencial estadounidense.
En 1952, durante la guerra de Corea, Harry Truman ordenó al gobierno federal tomar el control de las acerías privadas para evitar una huelga que, según su administración, amenazaba la producción necesaria para la seguridad nacional.
La Corte Suprema resolvió el asunto en Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer.
El tribunal determinó que el presidente no tenía facultades para realizar aquella confiscación sin autorización legislativa.
El juez Robert Jackson desarrolló en su opinión concurrente una clasificación de tres situaciones que se convirtió en una referencia fundamental del derecho constitucional estadounidense.
La autoridad presidencial alcanza su máxima expresión cuando actúa con autorización del Congreso. Se encuentra en una zona de incertidumbre cuando el Congreso no se ha pronunciado. Y llega a su punto más débil cuando el presidente actúa contra la voluntad legislativa expresada por el Congreso.
La doctrina es particularmente importante porque rechaza la idea de que el título de comandante en jefe convierta al presidente en propietario de todas las instituciones del país.
La emergencia no elimina la separación de poderes.
La administración Trump puede intentar una interpretación expansiva de sus atribuciones, pero el hecho de que una orden presidencial se publique en el Federal Register no significa que sea constitucional.
El problema es que los controles judiciales necesitan tiempo y que las decisiones políticas pueden producir consecuencias antes de que los tribunales tengan oportunidad de resolverlas.
En una elección, unas semanas pueden ser suficientes para generar confusión, desacreditar resultados o dificultar una transición institucional.
VIII. La hipótesis más peligrosa no es la que parece
De las teorías planteadas, ordenaría los escenarios de la siguiente manera.
- Utilización política de una emergencia nacional.
Es el escenario con mayor fundamento documental. Existen propuestas públicas, declaraciones presidenciales ambiguas, antecedentes de utilización expansiva de facultades extraordinarias y una discusión abierta sobre la intervención federal en las elecciones.
- Conflicto institucional y despliegue de fuerzas federales.
La Insurrection Act ofrece una base legal para despliegues militares en circunstancias determinadas. El riesgo está en una interpretación excesiva de esas circunstancias y en la utilización de fuerzas federales para intimidar o interferir en procesos civiles.
- Crisis cibernética o energética.
Es un riesgo de seguridad nacional comprobable. Los ataques a infraestructura crítica han ocurrido y las vulnerabilidades están documentadas. Lo que no está probado es que exista una operación deliberada para fabricar una crisis con fines electorales.
- Ataque nuclear.
La capacidad presidencial para autorizarlo existe, pero no hay evidencia de que se esté contemplando como mecanismo para conservar el poder. Es el escenario más destructivo, pero no el que mejor explica la dinámica política actual.
Hay, además, una quinta posibilidad que considero especialmente importante: la desobediencia institucional progresiva.
No hace falta cancelar una elección para erosionar una democracia. Basta con sembrar dudas sobre sus resultados, judicializar cada etapa, desacreditar a los funcionarios que cuentan los votos, movilizar a los partidarios para presionar a las autoridades y convertir cualquier derrota en una supuesta conspiración.
El objetivo no necesariamente sería impedir que la gente vote. Podría consistir en conseguir que una parte importante de la población deje de reconocer la legitimidad del resultado.
Y eso es mucho más difícil de combatir que una orden presidencial manifiestamente ilegal.
IX. El problema no es Trump, sino el precedente
La Constitución estadounidense fue diseñada para impedir que una sola persona concentrara el poder. No fue diseñada, sin embargo, para funcionar sin ciudadanos dispuestos a defender sus límites.
La experiencia de los últimos años ha demostrado que las instituciones pueden resistir presiones extraordinarias, pero también que su resistencia depende de la conducta de quienes las integran.
Un presidente puede declarar una emergencia. Puede desplegar fuerzas militares bajo determinadas condiciones. Puede recurrir a facultades económicas extraordinarias y ejercer una autoridad nuclear que resulta inquietante para cualquier sistema democrático.
Lo que no puede hacer legítimamente es convertir esas atribuciones en una autorización general para desconocer la Constitución.
La vigésima enmienda no contiene una excepción para presidentes que consideran injustos los resultados electorales. El artículo I no desaparece porque la Casa Blanca invoque una amenaza extranjera. Y el Congreso no deja de existir porque el Ejecutivo considere que sus integrantes representan un obstáculo para la seguridad nacional.
La cuestión, por tanto, no es si Estados Unidos tiene suficientes leyes para impedir una deriva autoritaria. Las tiene, aunque algunas necesitan reformas y otras dependen de una interpretación judicial que no siempre es inmediata.
La verdadera cuestión es si sus instituciones tendrán la voluntad de aplicarlas cuando hacerlo implique enfrentarse directamente al presidente.
Robert H. Jackson, el mismo juez que explicó los límites del poder presidencial en Youngstown, escribió en su disidencia de Korematsu que el principio de los poderes de emergencia permanecía como un arma cargada, lista para ser utilizada por cualquier autoridad capaz de presentar una necesidad urgente y aparentemente legítima.
La advertencia tiene casi ochenta años. Sigue vigente.
Y quizá esa sea la mayor paradoja de la democracia estadounidense: el país que se construyó contra la concentración del poder conserva, dentro de su propio ordenamiento jurídico, instrumentos capaces de facilitarla.
No hace falta que Trump apriete el botón nuclear. Ni siquiera que declare formalmente la ley marcial.
A veces basta con conseguir que una emergencia parezca más importante que la Constitución.
Y que suficientes personas estén dispuestas a aceptarlo.