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De die in diem

La ex Hacienda de Temixco

Pocos saben que la ex Hacienda de Temixco fue un campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. En la obra “Uprooting Community: Japanese Mexicans, World War II, and the U.S.-Mexico Borderlands” de Selfa A. Chew, la autora cuenta una historia de explotación de los japoneses por los mismos administradores japoneses de la Hacienda. La Hacienda de Temixco fue adquirida por Alejandro Lacy Orci cuando el Estado de Morelos la subastó después de la Revolución. Alejandro Lacy Orci era cercano al Presidente Plutarco Elías Calles porque sus nietos se habían casado. En 1935 el Presidente Lázaro Cárdenas mandó al exilio a Calles, entonces la familia de este último regresó paulatinamente a Sonora. Cárdenas había cedido parte de las tierras de la Hacienda a los campesinos de Palmira y Temixco en 1938. Como el propietario no quería cumplir con la disposición y tampoco quería problemas con las autoridades agrarias, en 1942 le vendió la propiedad a los líderes del Comité de Ayuda Mutua en ochenta y cinco mil pesos. En febrero de 1943, Alberto Yoshida y Takugoro Shibayama informaron al Departamento de Investigación Política y Social (en adelante DIPS) que ochenta internos trabajaban en los campos y treinta se negaban a trabajar. Lo que no le dijeron a las autoridades era que se negaban a trabajar sin recibir un salario. Los internos tenían que pagar por jabón, comida y otros productos que sus familias consumían. Los líderes del Comité de Ayuda Mutua solicitaron la intervención de Miguel Alemán, en ese entonces Secretario de Gobernación, y los rebeldes fueron detenidos y enviados a la estación migratoria de Perote en Veracruz. La Secretaría de Gobernación investigó los hechos denunciados por el Comité de Ayuda Mutua y reportó lo dicho por Zintaro Matsu Nakagawa. Que había 63 hombres trabajando el campo y les pagaban una miseria. Que les pagarían dos pesos por semana más alimentos, pero los dueños de la Hacienda se quedaban con la mitad del salario y encima les descontaban los alimentos, no sólo de ellos sino los de todos. Como él estaba sólo en el campo, terminaba manteniendo a los familiares de sus compañeros. Que las mujeres representaban una carga adicional, pues no recibían salario y encima había que mantenerlas. La Secretaría de Gobernación determinó que sus reclamos eran justos, que no era espía pues llevaba más de 50 años en México, fue liberado y enviado a Veracruz junto con Kato Kiyomatsu, Sanemón Yamamoto, Kei Hito Misida y Santiago Shiguezo Kobayashi. El 14 de septiembre de 1944, Adolfo Nobou Yoshioka informó a la DIPS que el Comité de Ayuda Mutua estaba a cargo de la supervivencia y cuidado de los trabajadores inconformes. El doctor Manuel Hiromoto también llenó un reporte en Perote en el que no sólo se quejaba de las condiciones laborales, sino que las autoridades de la Hacienda abusaban de su poder. Como él era cristiano, se dolía de la falta de libertad religiosa, pues las autoridades en la Hacienda únicamente permitían los ritos católicos. También se quejaba del clasismo en la Hacienda que reproducía la rígida estructura social de Japón. Que los administradores de la Hacienda los amenazaban con enviarlos a Perote si no accedían a trabajar sin compensación. En abril de 1943 los detenidos en Perote escribieron una carta a Luis Tsuji en la que suplicaban que los regresaran a Temixco, que estaban dispuestos a trabajar sin compensación y que no se quejarían más. Muchos de sus familiares habían muerto en Temixco mientras ellos se encontraban en Perote. La autora Selfa A. Chew menciona que no había enfermería en la Hacienda y de acuerdo con el artículo 14 de la Convención de Ginebra de 1929 estaban obligados los campos de concentración a tenerla. La atención médica era deficiente y era brindada por el doctor Tsunesaburo Hasegawa que había sido arrestado en Ciudad Juárez en 1942. El doctor Manuel Hiromoto se quejaba de que el administrador Shibayama no le permitía atender a los enfermos. Minerva Yoshino recuerda el dolor de dos muertes que pudieron ser evitadas. A pesar de la distancia en el tiempo y de la rigidez de la mentalidad de los japoneses de la época, no logro entender porqué se aprovecharon de la mala situación en la que se encontraban sus compatriotas que ya habían sido desplazados de sus comunidades y obligados a vender sus bienes. En una nota al pie de página del texto “Los japoneses en México durante la Segunda Guerra Mundial” que aparece en la obra “Historia de las relaciones internacionales de México 1821-2010” publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores dice:

Lavado de dinero

El día de hoy, 8 de marzo de 2018, la Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos (en adelante CMMC) en voz de su fundador, Gerardo Becerra Chávez de Hita, denunció presuntos hechos delictivos de personas que habrían sido beneficiadas por la corrupción del gobierno de Graco Ramírez. Anteriormente, la CMMC había denunciado el presunto peculado de Andrik Ruiz de Chávez por 500 millones de pesos en perjuicio de la Secretaría de salud, cuando esta persona se desempeñaba como subsecretario de administración. Ahora la CMMC denuncia una compra realizada por el padre de Andrik Ruiz de Chávez de una propiedad con un valor de 1 millón seiscientos mil dólares. El notario público número ocho de la primera demarcación notarial en el Estado de Morelos, José Antonio Acosta Morena, inclumplió, de acuerdo con la denuncia de la CMMC, con las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operación con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI) que señalan las obligaciones de los notarios públicos. El artículo 32 de la LFPIORPI establece la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

Las escuchas ilegales de la PGR

El 28 de febrero de 2018 la PGR dio a conocer un video en el que se observa que el fiscal antilavado de dinero invita a Ricardo Anaya a declarar sobre las supuestas imputaciones que se hacen en torno a la venta de un inmueble que era de su propiedad (y que como vendedor no estaba obligado a verificar el origen de los recursos) y también se medio escucha una declaración oprobiosa que hace Ricardo Anaya sobre la actitud parcial y ventajosa del fiscal. En un tuit la PGR asegura que “Derivado del interés público, la #PGR presenta la videograbación que el sistema institucional de control de acceso de #SEIDO registró desde que ingresó un aspirante a la Presidencia y su comitiva a las instalaciones, hasta que se retiraron.” En otro tuit la PGR asegura que: “Lo anterior no contraviene ninguno de los principios del debido proceso, la salvaguarda de la presunción de inocencia y no violenta la integridad, ni la privacidad de las personas.” La escucha ilegal que la PGR realizó de la conversación entre Ricardo Anaya y su defensor Diego Fernández de Cevallos vulnera el derecho fundamental de defensa y contraviene el principio de debido proceso. Oscar Cruz Barney, en un trabajo titulado “Derecho de defensa”, enumera las “garantías judiciales” que contempla la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica o CADH) entre las que se encuentra: “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.” Supóngase que Ricardo Anaya, en lugar de llamar “hijo de puta” al servidor público, hubiera dado a conocer a su defensor la ubicación de un arma con la que cometió un supuesto homicidio. Bajo la teoría de los frutos del árbol envenenado, esa prueba no se hubiera podido presentar en juicio por haber sido obtenida ilícitamente a través de escuchas ilegales. Los imputados que estén detenidos en la SEIDO tendrían que salir a la calle a entrevistarse con sus defensores para no ser grabados por el sistema institucional de acceso a sus instalaciones. En un caso análogo, pero en España, la Sala del Supremo decidió condenar al Juez Baltazar Garzón a 11 años de inhabilitación por el delito de prevaricación en el denominado “caso Gürtel”. De acuerdo con el diario El Mundo, el Juez Garzón ordenó interceptar las conversaciones que los imputados mantuvieron en prisión con sus abogados a sabiendas que vulneraba el derecho fundamental de defensa.

La democracia bajo ataque

Ayer martes 20 de febrero de 2018, Andrés Manuel López Obrador al rendir protesta como abanderado del Partido Encuentro Social convocó a la creación de una “Constitución moral” en la que participarán filósofos, antropólogos, psicólogos, especialistas, escritores, poetas, activistas, indígenas y líderes de diferentes religiones con el propósito de moralizar a México. En un artículo de Fernando Savater titulado “Exceso moral” y publicado por el diario El país, el autor argumenta que la ideología reaccionaria disfrazada de izquierdismo usualmente postula una grave crisis de valores para movilizar a sus huestes en defensa de la moral. Para Savater; “las opciones morales o religiosas son derechos privados que pueden aspirar a manifestación pública en convivencia con otras semejantes.” Por el contrario, los intolerantes no los consideran derechos sino deberes cuya imposición es inexcusable. Quienes vociferan la defensa de los valores, hacen lo menos por cuestionarlos o razonarlos. En un tuit, Fernando Dworak afirma que: “Los regímenes totalitarios están construidos sobre bases morales, pues la intención era generar una visión y un discurso. Lo disidentes eran reeducados y de ser posible, exterminados.” En otro tuit, Pedro Arturo Aguirre sostiene que: “No se de ningún régimen de derecha ni de ningún partido conservador al que se le haya ocurrido aplicar o proponer una idea tan descabellada y mojigata como eso de una “Constitución moral”.ni Franco, ni Pinochet, ni Trujillo, ni los fundamentalistas republicanos, ni el PiS Polaco.” Andrés Manuel, como buen reaccionario, piensa que todo tiempo pasado fue mejor y seguramente recuerda los tiempos en que existía el delito de faltas a la moral. El problema radica en dilucidar qué moral se va a aplicar para castigar a los inmorales. Cuando Kelsen separó al derecho de la moral, como lo hizo Kant al separar la moral de la religión, precisamente lo hizo para separar al derecho de la moral absoluta que postula, por ejemplo, la Iglesia católica. Si el aborto es malo, lo es absolutamente en todos los casos, no distingue si el embarazo fue producto de una violación o si el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. La moral que Andrés Manuel propone es aquella que perdona al violador si se casa con la víctima. Así como el derecho sólo funciona bajo el supuesto del relativismo moral, la democracia sólo funciona bajo el pluralismo político. Andrés Manuel, como lo hicieron los ayatolás en Irán, con su “Constitución moral” impondrá algo parecido a la sharía, la ley reguladora de todos los aspectos públicos y privados de la vida que conducen a la salvación. Morena es la salvación de México (y del alma).

Voto negativo y el dilema moral de votar por Meade

En el texto “La configuración del voto negativo en una democracia emergente, las campañas presidenciales mexicanas de 2000 y 2006” de Juan Luis Hernández Avedaño se define el voto negativo como: “El voto negativo o voto anti es una modalidad de intención de voto que define una opción electoral a partir del rechazo a un candidato o a un partido político. Es decir, que la primera opción electoral no se decide en función de una identidad partidista o ideológica, ni con base en un voto retrospectivo al incumbent, sino, fundamentalmente, partiendo de un rechazo abierto y decidido a lo que pueda representar un candidato o partido político.”

El pueblo no se equivoca

En la obra Liberalismo y democracia, Norberto Bobbio cita a Benjamin Constant quien hace una distinción entre la libertad de los antiguos y de los modernos. “El fin de los antiguos -escribe- era la distribución del poder político entre todos los ciudadanos de una misma patria: ellos llamaban a esto libertad. El fin ele los modernos es la seguridad en los goces privados: ellos llaman libertad a las garantías acordadas por las instituciones para estos goces.””

Usurpación de profesiones

En 2012, cuando Graco Ramírez era candidato del PRD al gobierno del Estado, la biografía en el sitio de internet de su campaña afirmaba: “Nací el 26 de junio de 1949 en Villahermosa, Tabasco. Soy abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México” (Usted puede verificarlo en este enlace). Si se acude al sitio en internet del Registro Nacional de Profesionistas y se busca el nombre de Graco Luis Ramírez Garrido Abreu se encontrará que tiene la cédula número 8276608 del año 2013 y que no la expidió la UNAM, sino que se tituló por un programa de la SEP que reconocía la experiencia laboral y por ello en el apartado que menciona la institución que expide el título dice: “ACUERDOS SECRETARIALES 286, 328 Y 357 DE LA S.E.P.” Cuando era candidato no era abogado, mucho menos egresado de la UNAM y ya siendo gobernador, con el poder que el cargo otorga, consiguió titularse sin acreditar ningún examen. De acuerdo con la nota titulada “Se registra Rodrigo Gayosso como precandidato a gubernatura de Morelos” de el periódico El Financiero, el hijastro de Graco Ramírez se registró como único precandidato del PRD a la gubernatura de Morelos. Y se repite la historia del padrastro. Si se busca en el Registro Nacional de Profesionistas el nombre de Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda se dará usted cuenta que no existe ningún registro de dicha persona. Sin embargo, si se busca en google por el Lic. Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, se encontrará con varios documentos signados por el supuesto licenciado en derecho, Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda. Para muestra, un botón. El artículo 224 del Código Penal para el Estado de Morelos establece que:

Terror

A López Obrador no hay que tenerle miedo, sino terror. El libro On Tyranny: Twenty Lessons From the Twentieth Century de Tymothy Snyder fue escrito como si se tuviera la amenaza de un tirano, como Donald Trump, en frente. En lo personal, leía la obra y me traía a la mente pasajes de López Obrador. Por ejemplo, la lección 2 se titula “Defender las instituciones”; porque las instituciones no se van a defender solas. El error consiste en asumir que los gobernantes que llegan al poder a través de las instituciones no las pueden cambiar o destruir. Para Tymothy Snyder, los revolucionarios intentan destruir todas las instituciones a la vez. Mark Lilla ha dicho que los reaccionarios, como López Obrador, son tan violentos como los revolucionarios. El 1 de septiembre de 2006, después de haber perdido la elección contra Felipe Calderón, López Obrador dijo: “¡Que se vayan al diablo con sus instituciones!” En su defensa, varios de sus pregoneros argumentaron que López Obrador no se refería a las instituciones en general, sino a sus corruptas instituciones en lo singular. En la lección 4 el autor recomienda asumir la responsabilidad de la faz del mundo. En la política diaria, las palabras y los gestos, o la ausencia de éstos, cuentan y cuentan mucho. En la propaganda de la Unión Soviética, Joseph Stalin dibujaba a los campesinos prósperos como cerdos, por una parte los deshumanizaba y por la otra, sugería su matanza. A un cerdo le puedes quitar sus tierras. El 27 de julio de 2004, cuando López Obrador era jefe de gobierno del Distrito Federal, millones de ciudadanos salieron a las calles a protestar por la inseguridad y a manifestarse en favor de la paz. López Obrador dijo que se trataba de una marcha de “pirruris”. “Ahí andan con su campañita, en favor de la paz y sus moñitos blancos, ¿de qué paz hablan?”, espetó López Obrador. Recientemente, López Obrador calificó de “pirruris” y “blancos” a sus contrincantes en la elección presidencial. El discurso clasista y racista de López Obrador busca distinguir entre ellos, los morenos, y los blancos y “pirruris”. Su discurso busca la exclusión y la eliminación de las diferencias, cuando lo que la democracia propone es la pluralidad y la promoción de las divergencias. Otro ejemplo se encuentra en la lección 9; “se amable con tu lenguaje”, en él se recomienda evitar pronunciar las frases que todo mundo dice; “estaríamos mejor con López Obrador” o “voto por voto, casilla por casilla”. Según Tymothy Snyder, los políticos alimentan con clichés la televisión y, debido a ello, aún los que no están de acuerdo los repiten sin cesar. Hace medio siglo, las novelas prevenían sobre el empobrecimiento del lenguaje y las dificultades que este empobrecimiento ocasiona al pensamiento. Se piensa con palabras y con conceptos; si se reducen éstos, se reduce la capacidad de raciocinio. Si se repiten las frases que aparecen en los medios de comunicación, se acepta la inexistencia de un mayor marco de referencia. Para contar con ese marco de referencia se requieren conceptos; para obtener conceptos, se requiere de la lectura. En la lección 11, el autor de On Tyranny: Twenty Lessons From the Twentieth Century recomienda investigar. La capacidad de discernir hechos hace al individuo y la confianza colectiva en el sentido común hace a la sociedad. El individuo que investiga es un ciudadano que construye. La propuesta de López Obrador para combatir la corrupción es de una simplicidad abrumadora; basta con que el Presidente de la República deje de robar para que toda la administración pública siga su ejemplar conducta. Orandum est ut sit mens sana in corpore sano era una cita latina de Juvenal que significa: “se debería orar para tener una mente sana en un cuerpo sano” ¿No es posible una mente enferma en un cuerpo sano? o, al revés; ¿una mente sana en un cuerpo enfermo? Si no se quiere pecar de ingenuidad, en lugar de proponer una conducta ejemplar para solucionar el mayor de los males que aflige al país, se debería castigar la corrupción y combatir la impunidad. Y no otorgar amnistías a placer, que es lo contrario para acabar con la impunidad (a pesar de que en México el Presidente de la República no tiene la facultad de conceder la amnistía, es decir, de otorgar el perdón, sino el indulto).

Una crítica fraternal a Octavio Rodríguez Araujo

Octavio Rodríguez Araujo fue mi profesor en el CIDHEM, por lo tanto lo respeto y estimo. Discrepo con su artículo publicado en La Jornada titulado “Una crítica fraternal a La Jornada”. En el artículo hace una crítica fraternal a La Jornada, diario del que es fundador, y en lo singular a la reportera Rubicela Morelos Cruz, de quien dice que en un artículo de portada se basó en videos de las redes sociales y dichos sin sustento. Que los dimes y los diretes de las redes sociales le ganaron a la objetividad, que las redes sociales son una fuente de grandes mentiras y pocas verdades que la gente suele aceptar sin investigar. De la misma manera en que Octavio Rodríguez Araujo acusa al obispo de Cuernavaca, Ramón Castro y Castro, de proteger a pederastas. En lugar de acusar, como hace mi profesor, investigué en internet sobre las acusaciones que Rodríguez Araujo menciona en su artículo. El único diario medianamente serio que lo menciona es el Reforma; en una nota fechada el 8 de febrero de 2016 y que se titula “Acusan abuso sexual de curas en Campeche”. En la nota se habla de un juicio de responsabilidad civil por daño moral, no se habla de una causa penal. Así como él reclama a la periodista Rubicela Morelos Cruz porque no investigó las supuestas denuncias por encubrimiento en contra del obispo, a Rodríguez Araujo le reclamo por qué no investigó la existencia de un texto denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sobre los derechos de la persona imputada, la fracción I del apartado B del artículo 20 dice: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Sobre dichos de las redes sociales, una fuente de grandes mentiras, Rodríguez Araujo afirma que el obispo de Cuernavaca es un encubridor de presuntos hechos que, sin investigar, da por ciertos. ¿Cuál fue el número de expediente de la demanda civil por daño moral? ¿Qué resolvió el juez? Si habla de encubrimiento, se trata de un delito. ¿Cuándo fue condenado Ramón Castro y Castro por el delito de encubrimiento? Rodríguez Araujo acusó a la reportera de lo mismo que él ha hecho y argumenta que en los artículos de opinión se puede decir lo que se quiera, como en el suyo, pero en un artículo periodístico se tienen que investigar los hechos, como él lo hizo para acusar al obispo de Cuernavaca de encubrimiento. “Hombres necios que acusáis a la mujer sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis”. Rodríguez Araujo piensa que la libertad de expresión es un derecho absoluto y que no tiene limitaciones. Por esa razón, él piensa que puede acusar al obispo de lo que quiera sin consecuencias. Pues se equivoca, pues los ministros, magistrados y jueces se han cansado de decir que el derecho de libertad de expresión no es un derecho absoluto y que tiene restricciones; la más importante es el derecho de terceros. Cuando Rodríguez Araujo acusa, sin pruebas, al obispo de la comisión de un delito, en La Jornada, que es un medio a nivel nacional, le causa un daño al prestigio y buena imagen del obispo y, por lo tanto, el señor obispo puede demandarlo y obtener una reparación del daño. ¿En qué es distinto a que yo diga que Graco es un ratero (que sí lo es)? A que el pleno de la Corte, los once ministros, han determinado la inconstitucionalidad del delito “ultrajes a la autoridad”. ¿Puede Rodríguez Araujo hacer lo mismo con el obispo de Cuernavaca? No, por más autoridad moral que tenga el señor obispo, no es más que un ciudadano al que la Constitución protege y ampara.

Toque de queda

El zafarrancho que se desató el día de ayer en la bajada de Chapultepec y que obligó al gobierno de Morelos a decretar un toque de queda de facto tiene diversas causas. La primera es la corrupción del gobierno. La Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos (CMMC) ha interpuesto cuando menos cuatro denuncias ante la Procuraduría General de la República por diversos delitos que incluyen el peculado, el abuso de autoridad y la violación de los deberes de los funcionarios públicos en contra de distintos funcionarios de la administración estatal. El más escandaloso fue un peculado por 1,800 millones de pesos que, según el propio Gobernador, utilizó para pagar la nómina a los maestros y para construir un Estadio de fútbol. El dinero fue aprobado originalmente por el Congreso del Estado para liquidar la deuda de los municipios. La segunda causa es la impunidad. Sobre esta denuncia, el Ministerio Público decidió no ejercer la acción penal. Frente a esta decisión, la CMMC se inconformó. No es posible que si funcionarios de anteriores administraciones terminaron tras las rejas por la misma conducta, se establezca un rasero distinto para los funcionarios en activo. La tercera causa es la presunción de que el gobierno hará mal uso de la ayuda recibida. Tres tráilers procedentes de Michoacán llegaron con despensas para los damnificados el jueves 21 se septiembre de 2017. El gobierno del Estado, en lugar de distribuirlos entre los afectados, optó por almacenarlos y reetiquetarlos con mensajes que incluyen nombres y colores. Caravana con sombrero ajeno. La ciudadanía indignada optó por la justicia por propia mano. Si bien la mayoría buscaba repartir la ayuda directamente, es imposible detectar a quienes buscan aprovecharse de la situación. Hasta entrada la noche hubo grupos de ciudadanos deteniendo e inspeccionando tráilers. Durante el día, la policía hizo lo propio desviando la ayuda hacia las bodegas del DIF Morelos, aunque el destino original fuese distinto. Como cuestionaba el pirata a Alejandro; “a mi que lo hago con una pequeña barcaza me llaman corsario, y a ti que lo haces con un gran ejército te llaman Emperador”. A las once de la noche, sin tener facultades para ello, Alberto Capella, Comisionado Estatal de Seguridad Pública decretó un toque de queda. “Quien no tenga nada que hacer afuera de sus domicilios, manténganse en ellos” fue la orden. Quien tiene facultades para restringir la libertad de tránsito, en caso de perturbación grave de la paz pública, es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Congreso de la Unión. De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso será quien apruebe restringir esta libertad, y en caso de que no estuviera reunido; esa facultad le corresponde a la Comisión Permanente. Pero en ninguna parte del texto constitucional se establece que un funcionario menor, como lo es el Comisionado Estatal de Seguridad Pública, tenga facultades para decretar un toque de queda y restringir la libertad de tránsito. El segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución federal establece que por ningún motivo se podrá suspender el principio de legalidad. ¿Cuál fue el fundamento jurídico del toque de queda del Comisionado Estatal de Seguridad Pública?