
De die in diem
El Presidente de la República ha tenido suficientes oportunidades para atajar un problema que aqueja a su administración y por alguna razón no lo ha hecho. Si bien es cierto que no se puede juzgar al Presidente -el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución federal establece que durante su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común-, el titular del Ejecutivo bien podría cesar a algunos de sus subordinados que se han visto envueltos en escándalos de corrupción. ¿Por qué no llamó a cuentas al Secretario de Hacienda por la compra de la casa de Malinalco a Grupo Higa? ¿Por qué no solicitó la renuncia de Alejandro Murat por el escándalo de las propiedades en Nueva York? ¿Por qué no acepta la renuncia de David Korenfeld por el uso indebido del helicóptero de la CONAGUA? En todos estos casos el Presidente de la República ha actuado como dique y ha soportado el desgaste y el descrédito de los escándalos por corrupción. El Presidente podría darle cause a todas las denuncias y ello seguramente resquebrajaría alianzas, acuerdos y pactos sobreentendidos que no tienen otro fundamento que la complicidad. Como Roberto Calasso y Rene Girard afirman en sus obras; nada une tanto como la culpa. En la teoría de juegos se le conoce como “el dilema del prisionero”; si ninguno de los acusados inculpa al otro, los dos pueden salir libres. En un texto publicado por la revista Nexos y titulado “¿Por qué más democracia significa más corrupción?“, Luis Carlos Ugalde explica cómo más democracia no conduce necesariamente a menos corrupción. En teoría, la competencia política disminuye la corrupción. Los adversarios se vigilan y acusan de los escándalos de corrupción. Resulta paradójico que la campaña política del PAN en la que acusa al PRI de corrupción, sea respondida con otras acusaciones sobre el sistema de “moches” que el PAN desarrolló en el Congreso. Para Ugalde, en otros países de la OCDE se habían desarrollado burocracias profesionales y sistemas legales que castigaban el abuso del poder aún antes de la llegada del pluralismo. En nuestro caso, el pluralismo aumentó la corrupción. El mecanismo de rendición de cuentas que recae en el Congreso se corrompió y aunado al débil Estado de derecho se desató una parranda sin control. En Morelos, el Congreso ordenó una auditoría especial al crédito por 2,806 millones de pesos. Cuando el auditor Luis Manuel González Velázquez detectó desvíos por 1,800 millones de pesos, el Congreso reformó los artículos 32, 40, 84 y 136 de la Constitución Política del Estado de Morelos y desapareció la Auditoría Superior de Fiscalización dando paso a la creación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso de Morelos. El gobernador del Estado sólo requirió del voto de otros dos diputados del PRI para salirse con la suya. No se sabe a ciencia cierta a qué maña recurrió el gobernador para comprar estas frágiles conciencias, pero para quien fuera coordinador de la bancada del PRI en el Congreso, la candidatura a presidente municipal de Jiutepec por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) estuvo de por medio. Según Luis Carlos Ugalde, los Congresos son parte del engranaje de la corrupción y no su contrapeso. Los poderes legislativos son los vigilantes de que el poder judicial y el ejecutivo funcionen, si se atrofia este mecanismo todo lo demás no funciona. En The Federalist Papers, Hamilton, Jay y Madison lo expusieron así: “Concentrar (…) todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial en las mismas manos, sean éstas las de muchos, pocos o uno (…) puede con mucha razón ser definido como la verdadera dictadura”.
Los que en los años ochentas del siglo pasado tuvimos que lidiar con el cadenero del antro sabemos que la discriminación está mal. La solución de mercado hubiera sido aumentar la capacidad del local hasta maximizar los beneficios o aumentar el precio para enfrentar la creciente demanda. Una solución justa sería permitir entrar a los que lleguen primero hasta que se sature el local e ir controlando el acceso conforme se va vaciando, es lo que los norteamericanos denominan First-come, first-served (Primero en llegar, primero en ser atendido). Pero en México estos establecimientos hacían de la discriminación su negocio y eso estaba mal, hasta que se tipificó la discriminación como delito. Esta nota del diario The Atlantic da cuenta de que en el estado de Indiana, en los Estados Unidos de América, el gobernador Mike Pence promulgó la Indiana Religious Freedom Restoration Act que copia en todo la legislación federal salvo en dos cláusulas. En la primera, le reconoce el derecho a las personas colectivas (personas morales, en la legislación mexicana) el libre ejercicio de la religión. En México, después de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió si las personas morales (colectivas) tenían derechos humanos (a pesar de ser una ficción jurídica). Y decidió que sí. La legislación de Indiana otorga a las empresas el mismo estatus con el que cuentan los individuos y las iglesias. En el caso Burwell v. Hobby Lobby Stores, con fundamento en este tipo de legislación, se determinó que las empresas pueden no otorgar cobertura de gastos médicos a las medidas anticonceptivas o al aborto, excusándose en sus creencias religiosas. Aquí surge la pregunta sobre si las personas colectivas son iguales a las personas individuales. En la obra Ocho lecciones sobre ética y derecho, Carlos Nino explica la concepción holística del colectivismo:
Imagínese que se gana la lotería. Mejor aún, que gana la candidatura a gobernador del Estado de Morelos por el Partido de la Revolución Democrática. Compitió contra el eterno candidato que, a pesar de tener tantos años en política, es chamaqueado con una encuesta que nadie vio pero que afirma que usted salió vencedor. El cúmulo de votos del candidato de la coalición de las izquierdas a la Presidencia de la República le da el triunfo y usted se dedica a robar al por mayor. Nada de que lo anden expulsando del PRI de Tabasco por robarse las cuotas de las juventudes partidistas. Ha llegado su momento y piensa llenarse los bolsillos a reventar. El Congreso del Estado le ha autorizado un endeudamiento por $4,184,933,348.86, casi el doble de la deuda histórica de los ayuntamientos y del Estado, de los cuales puede gastar a su antojo $2,806,348,000.00 Se le ocurre reconstruir el estadio “Agustín Coruco Díaz”, al que le asigna 400 millones de pesos pero le sale en más de 800 millones de pesos por inflar tanto los precios. Ya está construyendo el estadio, pero no tiene equipo de fútbol. Así que, sin saber nada del deporte, decide adquirir la franquicia del Irapuato, que además trae problemas de descenso en su división. Termina de construir el estadio y su equipo acaba de descender de división. Entonces decide comprar, a través de sus testaferros, otro equipo de fútbol. ¿Cuánto cuesta eso? ¿Cinco o seis millones de dólares? El pueblo requiere pan y circo, ya ha tenido suficiente PAN, hay que darle circo. Total, hay dinero de sobra. ¿Qué hace falta dinero para la nómina de los maestros? Aquí hay más dinero. De pronto, en la danza de los millones, le faltan algunos por desaparecer. A alguien de su equipo se le ocurre la idea de volver a pagar deudas saldadas. Le da un porcentaje a los proveedores por la molestia, y desaparece el resto. Brillante idea. Pero en la vorágine de la fiesta, usted no se ha dado cuenta de la cantidad de veces que ha violado la ley. Al fin y al cabo, para eso es usted la autoridad política del lugar, faltaba más. Pero, como siempre, hay un grupo de ciudadanos que, a pesar de las consecuencias, deciden confrontarlo. Reclamarle la deuda, exigir cuentas claras. ¿Quiénes son ellos para exigirle cuentas si usted tardó más de 20 años en hacerse de ese botín? No puede reprimirlos porque eso le costó el puesto al gobernador de la entidad vecina. Ya le fueron a denunciar a la Procuraduría General de la República y, además, éstos desalmados pretenden presionar a la Auditoría Superior de la Federación para que ejerza sus nuevas facultades y le revisen las cuentas. ¿Qué hacer? Interesante caso de estudio que sería trágico si fuera cierto. Afortunadamente, es pura ficción. Usted vive en Gracolandia donde reina la paz y la tranquilidad.
El día de hoy, en un céntrico hotel de la ciudad de México, la Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos (CMMC) dio una conferencia de prensa sobre la denuncia interpuesta ante la PGR en la que acusa al gobernador del Estado, Graco Ramírez, de la comisión del delito de “Uso indebido de atribuciones y facultades, peculado y de los que resulten”. La fracción III del artículo 217 del Código Penal Federal establece que comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal. Y la fracción II del artículo 223 del Código en comento, establece que comete el delito de peculado el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. Ahora, este segundo artículo contiene una conjunción disyuntiva que indica una u otra conducta. Para el primer delito se establece una penalidad que va de los seis meses a los doce años de prisión, de cien a trescientos días de multa y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Para el segundo delito, la penalidad depende del monto distraído, que para los montos que maneja el gobierno del Estado, se establece una pena de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo y destitución e inhabilitación de dos a catorce años. Cabe señalar que la denuncia tiene como fundamento un documento oficial de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Morelos, que se le hizo llegar de manera anónima a la CMMC. De la misma manera en que se hacen llegar diversos documentos a los medios de comunicación a través de Mexicoleaks. Este documento de la Auditoría Superior de Fiscalización señala un probable desvío de recursos públicos por un monto que asciende a la astronómica cifra de $1,853,286,866.56 (Mil ochocientos cincuenta y tres millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y seis pesos 56/100 M.N.) por el pago de obras y acciones realizadas en años anteriores y por administraciones pasadas. Pero sucede que en el decreto 936 de fecha 10 de octubre de 2013 se le autoriza al Gobierno del Estado para que contrate con la banca de desarrollo o banca comercial créditos o empréstitos para lo contemplado por la fracción XXI del artículo 3 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, que comprenden: vialidades, obras de infraestructura y acciones para la prestación de servicios públicos gubernamentales, desarrollo agropecuario y rural, agua, drenaje y alcantarillado, educación, electrificación, fomento económico y turístico, salud, modernización catastral, seguridad pública y procuración de justicia, sistemas y tecnologías de la información. El siguiente párrafo se cita de manera textual para una mayor comprensión del ilícito:
En la entrada anterior al blog comentaba que Kant, citado por Isaiah Berlin, decía que la esencia de la libertad del sujeto consiste en que él y sólo él se dé las órdenes a obedecer. En el mismo sentido se pronuncia Mijaíl Bakunin en la obra El principio de Autoridad:
Cuando se trata de zapatos, prefiero la autoridad del zapatero; si se trata de una casa, de un canal o de un ferrocarril, consulto la del arquitecto o del ingeniero. Para esta o la otra, ciencia especial me dirijo a tal o cual sabio. Pero no dejo que se impongan a mí ni el zapatero, ni el arquitecto ni el sabio. Les escucho libremente y con todo el respeto que merecen su inteligencia, su carácter, su saber, pero me reservo mi derecho incontestable de crítica y de control.
En el ensayo Dos conceptos de libertad, Isaiah Berlin cita a Comte quien se preguntaba porqué si no se permite pensar libremente en química o en biología sí se permite, en moral y política. Comte se planteaba lo anterior bajo el supuesto de que si existe una verdad política y esta se podía descubrir a través del método científico, entonces qué sentido tenía la libertad o la opinión de los individuos o de los grupos.
En la entrada anterior al blog, comentaba cómo para Bentham las leyes representaban un obstáculo para la libertad del hombre, e Isaiah Berlin decía que Bentham estaba prácticamente sólo en esa línea de pensamiento, pero no lo está. Mijaíl Bakunin, en la obra El principio de autoridad dice:
En una palabra, rechazamos toda legislación, toda autoridad y toda influencia privilegiadas, patentadas, oficiales y legales, aunque salgan del sufragio universal, convencidos de que no podrán actuar sino en provecho de una minoría dominadora y explotadora, contra los intereses de la inmensa mayoría sometida.
En el ensayo “Dos conceptos de libertad” de Isaiah Berlin, hay un apartado titulado “El templo de Sarastro” en el que el autor expone una interesante idea sobre lo que oculta el liberalismo. Aunque algunas versiones del liberalismo se hacen llamar igualitarias, no lo son tanto, pues establece una superioridad de los racionales sobre los irracionales. Berlin dice que tanto Rosseau, como Kant y Fitche, quienes comenzaron como individualistas, se preguntaron si sólo era posible la vida racional para el individuo o también lo era en la sociedad. Es lógico pensar que si uno quiere ser libre, los otros también tienen derecho a serlo, pero qué sucede cuando chocan estas voluntades.
En la obra Justicia para erizos, Ronald Dworkin postula dos principios a los que todo gobierno legítimo debería apegarse:
Primero, debe mostrar igual consideración por el destino de todas y cada una de las personas sobre las que reclama jurisdicción. Segundo, debe respetar plenamente la responsabilidad y el derecho de cada persona a decidir por sí misma cómo hacer de su vida algo valioso.
Para Dworkin, estos principios de justicia distributiva establecen cuáles son los recursos y las oportunidades que los gobiernos deben poner en manos de sus gobernados. Y para el autor, los gobiernos tendrían que apegarse a estos principios porque las distribuciones políticamente neutrales no existen.
En la obra Ocho lecciones sobre ética y derecho, Carlos Nino explica los principios detrás de la obra A Theory of justice de Rawls:
Según el primero -porque además tienen un orden jerárquico- todos poseen igual derecho a la máxima libertad que sea compatible con una libertad equivalente de los demás. Y en segundo lugar está lo que denomina principio de diferencia, que tiene una posición subordinada respecto del primero, y que dice que todos los bienes de tipo social y económico -que comprenden cosas tales como el ingreso, el prestigio social, etc.- también deben ser distribuidos igualitariamente -esta es la cláusula principal- excepto cuando una distribución desigual fuera en beneficio de … […]