
De die in diem
En la obra Normas, razones y derechos Carla Huerta participa con un texto titulado “Solución a los conflictos entre principios”. Huerta explica los problemas relacionados con el uso del ambiguo término “principio” y se cuestiona si a los principios se les puede aplicar los métodos que se utilizan con las normas: la subsunción y la ponderación. La autora señala los cuatro sentidos atribuídos al término “principio”:
…1)axiológico (como criterio valorativo o valor normativo), 2)como regla de solución de conflictos, 3) como máximas cuya función es integrar el sistema jurídico, y 4) como normas".
La filosofía es cosa del diablo. En el libro Los jeroglíficos del Sir Thomas Browne Roberto Calasso explica que para Sir Thomas Browne el Diablo era el más docto filósofo:
Son muchos los secretos de la naturaleza que el hombre no puede fácilmente descubrir pero que Satán conoce y entiende con facilidad: la presunción de Satán le impide esconder algunos de ellos, mientras que su envidia le prohíbe revelar otros".
Según Sir Thomas Browne la filosofía comenzó siendo brujería, luego evolucionó para convertirse en filosofía; que no es sino “el conjunto de los efectos transparentes de la naturaleza”. Calasso explica que a Browne, lejos de interesarle la filosofía, lo que “ocupa constantemente su meditación e investigaciones es más bien una especie de teología de la naturaleza, un desciframiento de las realidades divinas inscritas en aquel cuerpo de enigmas”.
El pasado viernes presenté el examen de grado para obtener el doctorado en derecho, y una de las preguntas que el doctor Luis Tamayo se hacía era sobre cómo cambiar el paradigma que los diputados tenían para legislar de mejor forma. No tuve oportunidad de contestarla porque no fue pregunta sino reflexión o comentario final a su participación en el examen, pero me hizo pensar en la posible respuesta. Cuando leí por vez primera la Ética de Spinoza erróneamente pensé que el autor era un fanático religioso; ¿cómo era posible que la única sustancia que pudiéramos conocer fuera Dios? Tiempo después leí a George Bataille y comprendí lo que Spinoza quería decir; que somos seres dialécticos, animales con conciencia, pero negamos la parte animal porque como pensamiento nos asimilamos a los Dioses. Tal vez por esa razón el hombre destruye el mundo y no se detiene a pensar sobre el daño que le ocasiona a su soporte vital. El hombre se siente inmortal como los Dioses y piensa que nunca se va a morir… hasta la hora de su muerte en que se da cuenta que es un animal y que su cuerpo es el soporte de su conciencia. En la revista de filosofía La lámpara de Diógenes encontré un artículo de Diego Tatián que se titula “Filosofía como meditación de la vida” y en él Tatián argumenta que desde Spinoza la filosofía se convirtió en una meditación sobre la vida. Antes la filosofía se entendía como un “ejercicio para morir”, Tatián cita a Cicerón para quien la vida de los filósofos era un comentario de la muerte -comentatio mortis est-. El autor del artículo afirma que “El estoicismo y el cinismo romanos son sabidurías de la vida -y de la muerte- a la vez que filosofías de resistencia a la tiranía de los Césares”. El objetivo común, tanto de la meditatio vitae como de la meditatio mortis, es la liberación del miedo a la muerte.
Alfonso García Figueroa contribuye a la obra El canon neoconstitucional con una aportación titulada “Neoconstitucionalismo, derrotabilidad y razón práctica”. En ella indica que hay dos argumentos que se oponen al positivismo jurídico; el argumento de la injusticia que dice que una norma injusta no es derecho y el argumento de los principios; si hay principios en el derecho, entonces existe una relación entre el derecho y la moral. El primero, según el autor, es reductivo, mientras que el segundo argumento tiene una eficacia expansiva sobre el ordenamiento jurídico. Alfonso García asegura que la discusión sobre la dicotomía entre reglas y principios se ha trasladado a la distinción entre normas derrotables e inderrotables. Y se propone defender la derrotabilidad de las normas que es acorde con una visión antipositivista del derecho y con el paradigma del neoconstitucionalismo. Para ello retoma un ejemplo tomado de Luis Prieto, el artículo 582 del Código Civil español prescribe que no se pueden abrir ventanas con vistas rectas si no hay dos metros de distancia entre la pared que se construya y dicha propiedad. Si se aplica a rajatabla esta disposición, ni porque esté a un metro y 98 centímetros de distancia se podría abrir, ni porque la ventana favorecería una habitación con niños enfermos, o sin causarle perjuicio al vecino etcétera.
En su aportación a la obra El canon neoconstitucional titulada “Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista de la Constitución”, Susana Pozzolo caracteriza al neoconstitucionalismo como la doctrina de la interpretación constitucional, aunque afirma que la coincidencia entre todos los autores neoconstitucionalistas es la crítica al positivismo jurídico. El enfoque de Pozzolo supone que si la Constitución construye la convicencia civil y política, entonces el derecho requiere de instrumentos conceptuales diferentes de los tradicionales.
Me parece que detrás de la definición de democracia de Ronald Dworkin se esconde una visión moralina de la sociedad. Después de explicar su propuesta de democracia, Dworkin propone otro tanto de principios para mejor proveer a su causa. El principio de participación parte del supuesto de que a cada persona se le otorgue un rol que le permita marcar una diferencia en el proceso de toma de decisiones políticas, y la asignación de ese rol no debe estar determinada por suposiciones acerca de su valía, talento o habilidades. Supongo entonces que por un proceso de insaculación. Dworkin afirma que “nadie cuenta como parte de un agente colectivo a menos que esté en posición de marcar una diferencia en lo tal agente haga” y pone como ejemplo que ninguna persona que no participe en una orquesta puede formar parte de la misma orquesta. Pero a la vez Dworkin argumenta que la parte democrática está determinada por que la persona tenga un rol, mismo rol que no puede ser asignado democráticamente, por ejemplo; el director de la orquesta. ¿Y no se asigna el rol de director de la orquesta por sus habilidades? Dworkin argumenta que el principio de participación es suficiente para explicar porqué se asocia el sufragio universal con la democracia, pero a la vez justifica que esto no sea siempre así, no lo ha sido en la historia, y tampoco podría serlo bajo “arreglos de distrito que permitan especiales poderes de voto a grupos con necesidades particulares”, cosa que tampoco explica y uno se puede imaginar cualquier cosa. El principio de participación incluye el principio de una persona-un-voto, pero también el derecho de voz. Y en esta parte Dworkin parece hacer una crítica schumpeteriana al hecho de que una votación de “si” o “no” al salir de un debate no contribuye a una actitud democrática. Pero cuando reintroduce la noción de influencia, rechazada anteriormente, llega a otro planteamiento:
En la obra El canon neoconstitucional se puede encontrar un artículo de Ronald Dworkin titulado “Igualdad, democracia y constitución” y en éste el autor da a conocer su propuesta de democracia. Dworkin parte de la definición de democracia de Pericles para quien ésta significa el gobierno del pueblo. Para Dworkin nuestra democracia se ha convertido en el gobierno de los jueces y el problema radica en que los jueces no son elegidos, sino nombrados. En principio se acepta que la democracia es el gobierno de la mayoría, pero cuando la Constitución establece límites a esa mayoría, los funcionarios que juran lealtad a esa Constitución deben confrontarse con la volutad popular si esas garantías se ponen en juego. Entonces la revisión judicial no es democrática y los países que la tienen no dejan de ser democráticos porque sus democracias no sean perfectas, sino que precisamente son más democráticos por sus democracias imperfectas. Las constituciones también contienen disposiciones estructurales que dictan cómo se organizan los poderes, cuándo se celebran elecciones, por cuánto tiempo desempeñaran los cargos los funcionarios electos, etcétera. Estas disposiciones son democráticas en la medida en que NO puedan ser cambiadas por la mayoría.
Javier Hervada en su obra “¿Qué es el derecho?” asegura que en las facultades de derecho no se enseña a ser abogado porque en sus planes de estudio la dialéctica y la retórica están ausentes y las considera imprescindibles para el abogado. Óscar Correas en su aportación a la obra “Normas, razones y derechos” explica la relación entre la Razón-Logos y la retórica; que busca “mover las pasiones de los oyentes y hacerlos inclinar por una u otra de las soluciones posibles a alguna pregunta”. Correas dice que la palabra Razón proviene de la palabra latina Ratio que se traduce como Logos en griego. Otra acepción de la palabra Logos es discurso, pero Correas aclara que no cualquier discurso, sino aquel que sigue las reglas de la lógica. De tal forma que hay un discurso lógico y un discurso ilógico. La retórica es un tipo de discurso que puede o no utilizar la lógica. La retórica, contraria a la episteme, no busca la verdad sino convencer al auditorio. Se usaba, dice Correas, en el discurso judicial o forense y en el discurso político o parlamentario. Correas cita a Platón que a su vez cita al que lleva el nombre de su obra Gorgias para quien la retórica era el arte de convencer a los ciudadanos en los tribunales o asamblea, pero en lugar de afirmar que es el arte de la política por excelencia, Platón dice que lo es, pero de la demagogia; pues era el arma que habían utilizado para conducir a Atenas a la ruina. Platón distingue entre el saber (mathesis) y la creencia (pistis), y cuestiona a Gorgias sobre el ámbito en que se encuentra la retórica y contesta que en la creencia, no sin antes distinguir entre la falsa creencia (pseudes)y la creencia verdadera (alethes). Sócrates concluye que la retórica es productora de una persuación que hacer creer, pero no persuade sobre lo justo y lo injusto. Correas agrega que la retórica persuade, pero no transmite episteme . La episteme está dirigida al logos-mente y la retórica, a las pasiones. Platón afirma que la episteme se transmite de logos a logos, y lo que no es ciencia no se puede enseñar. Aunque Gorgias y los sofistas “enseñan” retórica, Platón afirma que eso no es enseñanza sino adiestramiento. Correas cita a Sócrates para quien la retórica tiene un gran poder que puede ser utilizado en contra de la verdad y los políticos la han usado en contra de la justicia, pero no es correcto desterrar a la retórica sino a quien hace mal uso de ella. Gorgias afirma que para hablar de lo justo el orador debe saber qué es lo justo, pero Sócrates responde que si la retórica puede ser utilizada para cometer injusticias, entonces no resulta lógico que quien conoce lo justo busque la injusticia. Sócrates discute con el joven Polo, a quien dice que la retórica sirve a los injustos para librarlos del castigo, pues es preferible sufrir una injusticia que cometerla, así que quien usa la retórica busca evadir el sagrado mandamiento que dice que quien comete una injusticia debe someterse a un castigo. Para Sócrates, nos dice Correas, la retórica no es un arte, es un ejercicio que busca causar agrado y placer, una empeiría. Para Hervada el arte de saber lo justo y lo injusto es el derecho. Dice que fueron los romanos quienes definieron el arte del derecho como la ciencia de lo justo y de lo injusto. ¿Y qué es lo justo? Pareciera que Hervada retoma la definición del jurista Ulpiano: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho) o de dar a cada uno lo suyo. Hervada cita a Dante para quien si la justicia se guarda, la sociedad se conserva, si la justicia se desprecia, la sociedad se corrompe. Por lo que no debe extrañarnos la conclusión de Correas:
En letras libres leí el artículo titulado “Cómo se hacen las ideas filosóficas” de Fernando Savater y tal vez influido por las críticas que tildan a Savater de escritor de libros de autoayuda busqué en la red y encontré en el sitio de Horacio Potel el artículo titulado “Hegel, muerte y sacrificio” de Georges Bataille. Savater argumenta que la pregunta filosófica está a medio camino entre la pregunta científica ¿qué es? y la pregunta poética ¿qué significa? La pregunta de la ciencia se cancela, la pregunta de la filosofía nunca se cancela. Dice Savater que en filosofía se piensa para entrar en duda y no para salir de ellas. Prefiero la explicación de Thomas A. Szlezák para quien la filosofía está a medio camino entre la sabiduría y la ignorancia, entre sophia y amathia. Eros nunca posee a sophia, a la sabiduría, sólo a la philosofia que es el amor a la sabiduría, como la liebre que se persigue y nunca se atrapa. El artículo de Savater me hizo pensar que nos concebimos inmortales porque compartimos con Dios -o con los dioses- eso que Spinoza llamó sustancia y es la única que podemos concebir. La sustancia es entendida por sí misma, sin necesidad de incluir concepto alguno distinto a ella. Dios es un ser absolutamente infinito, una sustancia con infinitos atributos, los cuales expresan una esencia eterna e infinita. Georges Bataille explica que para Hegel el hombre es un ser dialéctico; tiene de natural lo animal y de antinatural la conciencia, el “Yo personal puro”. Hegel afirma que “El animal muere. Pero la muerte del animal es el devenir de la conciencia”. El hombre está en la Naturaleza, pero la niega destruyéndola. Bataille dice:
Miguel Carbonell explica en el artículo titulado “Verborrea e incultura constitucional” de la revista Nexos que los mexicanos llevamos tanto tiempo en una “zona de penumbra” respecto al Estado de derecho que pensamos que las leyes no siempre deben cumplirse. Y tal es el caso que en Morelos los candidatos de la izquierda han decidido ponerse de acuerdo para violar tumultariamente la ley. Varios candidatos se han registrado por diversos partidos políticos para contender al mismo puesto de elección popular sin mediar acuerdo de coalición o candidatura común. El artículo 196 del Código Electoral para el Estado libre y soberano de Morelos establece que: