
De die in diem
Cuando Norberto Bobbio clasifica las formas de gobierno en su obra Estado, gobierno y sociedad, enuncia la tipología clásica de Aristóteles:
Se remonta a la Política de Aristóteles, en particular a los libros III y IV, el éxito extraordinario de la clasificación de las constituciones con base en el número de gobernantes: monarquía o gobierno de uno, aristocracia o gobierno de pocos y democracia o gobierno de muchos, con la consecuente duplicación de las formas corruptas, por lo que la monarquía degenera en tiranía, la aristocracia en oligarquía, la πολιτεια (que es el nombre que Aristóteles le asigna a la forma buena de gobierno de muchos) en democracia."
Mario Vargas Llosa en Gabriel García Márquez: Historia de un deicidio cuenta cómo para García Márquez la mentira era más bella que la verdad, y prefería la primera:
Quien ha leído mis libros encuentra que el Duque de Malborough perdió la guerra civil en Colombia, como ayudante del coronel Aureliano Buendía. Y la realidad de esto es que, cuando yo era chico, cantaba la canción que cantamos todos los niños: “Mambrú se fue a la guerra”, ¿verdad? Yo le pregunté a mi abuela quién era ese Mambrú y a qué guerra se había ido, y mi abuela que, evidentemente, no tenía la menor idea, me contestó que este era un señor que peleaba con mi abuelo en la guerra…Más tarde cuando yo me di cuenta que Mambrú era el Duque de Malborough, pues lo mejor era lo que decía mi abuela, y yo lo fui dejando así."
Según Uberto Scarpelli la validez es una categoría fundamental del pensamiento jurídico y a partir de la cual se seleccionan los propios datos. Para explicar el significado de lo anterior, Scarpelli retoma un ejemplo de H.L.A. Hart quien introduce las nociones de observador externo y observador interno. El observador externo sería, por ejemplo; un marciano que observa un semáforo. El marciano puede inducir que en un crucero cuando se pone la luz verde los coches avanzan y cuando cambia la luz a rojo los coches se detienen, incluso podría predecir que cuando se ponga de nuevo en verde los coches avanzarán. El punto de vista del observador externo es descriptivo y no comprende los conceptos de norma, permiso y prohibición.
Al releer el apunte de Martha Prieto Valdés citado en el post anterior, se advierte que la eficacia de la norma sobreviene de su contacto con la realidad y depende del cumplimiento de los objetivos de la misma norma. Si la norma procura los efectos deseados será eficaz. El origen del equívoco está en la relación entre los conceptos de vigencia y validez. Para evitar proposiciones del tipo: “entró en vigor pero no es vigente” o “es vigente en un sentido, pero no lo es en otro”, se debe suprimir el vínculo entre vigencia y validez. García Máynez postula que de forma necesaria para que la norma sea vigente debe ser válida. Pero si se elimina esta relación o si se restringe el sentido de vigencia, la norma jurídica bien puede ser vigente e inválida, ya sea que adolezca de una invalidez formal o material. En el caso mencionado en el post anterior, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos no es coercible porque al Poder Ejecutivo no le apetece promulgar el decreto que incluya el reglamento de ley. En este caso se estaría ante una invalidez formal, entonces si sería, como dice el doctor Escobedo, vigente pero inválida. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, por ejemplo, entró en vigor el 6 de diciembre de 2007. Sin embargo, el Decreto por el que se Integra el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres entró en vigor casi un mes después; el 3 de enero de 2008. No se da la vacatio legis que se describió en el post anterior, sino un periodo en el que la norma es vigente pero inválida. Ahora, la norma jurídica en comento sería eficaz si lograra erradicar la violencia contra las mujeres y si las víctimas contaran con los apoyos intitucionales que la ley prescribe, que podrían no realizarse por falta de voluntad política o de presupuesto, o porque de forma simple y llana los órganos del Estado no se sientan obligados por la coercibilidad de la norma o no reconozcan la coatividad de la misma norma y no se sancione a los infractores. En conclusión, si se restinge el sentido de vigencia y se acepta que las normas puedan ser vigentes y al mismo tiempo inválidas, le doy toda la razón al doctor Escobedo.
En un seminario sobre transparencia y rendición de cuentas con el doctor Juan Francisco Escobedo, yo argumentaba que la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos era vigente, pero no eficaz. El doctor corrigió el término de eficacia por el de validez. El problema radica en que la citada ley entró en vigor el primero de enero de 2001 y todavía no es eficaz. En la obra Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, Eduardo García Máynez explica que el tema de la vigencia está relacionado con la noción de validez y que hace falta distinguir entre validez formal y validez material.
El diccionario de la Real Academia Española define deicidio como el crimen del deicida, y por deicida se dice a los que dieron muerte a Jesucristo. La definición del criticado wikipedia se aproxima más a la idea del deicidio: “es una expresión que hace referencia al acto de matar a un dios o una divinidad.”
Para Nietzsche, todos somos deicidas; “Dios ha muerto. Dios sigue muerto. Y nosotros lo hemos matado.” Las interpretaciones de su dicho son de lo más variadas; que si se refería a la muerte de las ciudades-estado, que si a la muerte del Dios colectivo, que si a la imposibilidad de mantener valores absolutos sin una moralidad universal, etcétera. Del mismo modo que Umberto Eco critica a los cristianos que no pueden comprender una moralidad sin religión; los ateos serían todos amorales.
Mi amigo Gerardo Becerra publicó en su blog El Jabonero una entrada sobre Tetela del Volcán en la que se podía leer lo siguiente:
Como profecía de lo que aquí escribimos hace un mes y medio en ésta columna, es lo que se acaba de vivir en Tétela del Volcán, en las faldas del volcán Popocatépetl la semana pasada. Una población pintoresca, trabajadora, dedicada a la agricultura, pero harta de tanta iniquidad…"
La tercera ley de Newton dice que “a toda acción corresponde una reacción en igual magnitud y dirección pero de sentido opuesto”. Por lo que era de esperarse que si los simpatizantes del Presidente Municipal utilizaban las redes sociales para atacar a un servidor y otras personas que representan la oposición a su peculiar estilo de gobernar, tarde o temprano aparecería una reacción de los simpatizantes de nuestra causa. Con ello no justifico ni apruebo este tipo de comportamiento, pero sí implica una escalada del conflicto a un bajísimo nivel discursivo que, si bien refleja el nivel de nuestro interlocutor, no representa nuestro nivel de discusión.
La aplicación notes de Facebook copia el contenido del blog a esa red social. Beatriz Lemus Kourchenko hizo el siguiente comentario en Facebook a la entrada “Neofascismo” de este blog:
Es de sobra conocido que en la mayoría de las sociedades autoritarias el diálogo muchas veces es sustituido por el «monólogo», es decir, por la práctica que, traducida literalmente, se refiere al «hablar consigo mi …smo». El monólogo se impone cuando al exponer postulados políticos propios se excluye a los demás interlocutores, quienes con frecuencia dejan de ser adversarios para convertirse en enemigos irreconciliables a quienes se pretende eliminar.
En el primer capítulo de La estructura de la rendición de cuentas en México, los autores Mauricio Merino y Sergio López Ayllón hacen una perspectiva y plantean los retos que se le presentan a la rendición de cuentas en México. Para ello, retoman de la tradición aglosajona los términos accountability para referirse a la obligación del poder de abrirse al escrutiño público; answerability, como la obligación de explicar y justificar los actos; y enforcement, para someter al poder bajo la amenaza de sanciones. Aunque el sistema de responsabilidades de los servidores públicos sea uno de los eslabones más débiles en la cadena, se entiende que la rendición de cuentas tiene un concepto correlativo en la responsabilidad. Guillermo O’Donell, citado por Merino y López Ayllón, formuló un modelo que distingue entre la rendición de cuentas vertical; cuando los ciudadanos pueden sancionar a los representantes y retienen a los que tuvieron buen desempeño y desbancan a lo que no, y la rendición de cuentas horizontal, que se refiere a los controles interinstitucionales de los tres niveles de gobierno y que no implica subordinación hacia los órganos o instituciones que se informa. Del primer tipo de control depende el funcionamiento del sistema, éste es entendido como “los medios que tiene en sus manos la sociedad para exigir cuentas a sus gobernantes, incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales” (2010: 3). Los autores formulan un modelo, en el que A tiene la obligación de informar, explicar y justificar sus actos, y B tiene la facultad para examinar la conducta de A con respecto del objeto R; “sobre el que se rinde cuentas y que sintetiza la responsabilidad asumida, adquiere todo su sentido cuando se añade el espacio público y democrático en el que sucede esa relación” (2010: 6). El actor C no cuenta con obligaciones de informar, ni atribuciones precisas, pero cuenta con “derechos fundamentales, políticos y sociales, que puede ejercer en cualquier momento, y por todas las vías jurídicas y políticas que tiene a su alcance” (2010:7) De los ciudadanos depende que la relación A-B no se justifique a sí misma y se convierta en una trampa burocrática y autoritaria. Los autores están concientes de los riesgos y las tentaciones que existen en el sistema de rendición de cuentas, pues se dan múltiples relaciones A-B, para simular los procesos de rendición de cuentas con el fin de evadirlos. Se puede dar la relación A-B sin un claro objeto R, por ejemplo, o bien, los procesos sin un sentido democrático, es decir sin la C de ciudadanos, o que éstos sean considerados como sujetos pasivos a los que sólo se les informa y no hay sanción, que como John Ackerman estipula pueden ser positivas o negativas. Los autores hacen incapié en que la rendición de cuentas no se resuelve con el derecho de información y la transparencia, sino que son conceptos que “se refuerzan recípocamente, pero que no significan lo mismo” (2010:8). En el contexto del diseño constitucional que le de soporte jurídico a la rendición de cuentas, se reformaron los artículos 6o, 26, 73, 79, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por la reforma al 6o constitucional se establecieron los mínimos que regirán al derecho de acceso a la información, en la vertiente informativa de la rendición de cuentas. Se establece el principio de publicidad de la información gubernamental y se da cuenta de la información que deberá ser publicada en internet sin que medie solicitud alguna. En la reforma al 26 constitucional, se establece que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía se regirá por los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. Se adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 constitucional para otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental. La Ley General de Contabilidad Gubernamental tiene su origen y fundamento legal en esta reforma, y por ésta legislación se “crea el marco institucional que permitirá desarrollar gradualmente los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental…” (2010: 14). El artículo 134 constitucional estipulaba que los recursos públicos se administrarán con eficacia, eficiencia y honradez, a los que se les agrega los principios de economía y transparencia. Además, la reforma al 134 constitucional introduce el presupuesto basado en resultados que supone “la alineación entre la planeación, el presupuesto y la ejecución del gasto público, hoy totalmente desarticuladas” (2010: 15). A éste respecto, Mauricio Merino en el capítulo “Informe sobre la calidad de lainformación en las cuentas públicas de México” concluye que la cuenta de la Haciena pública federal (CHPF, en adelante) es un instrumento imperfecto para lograr que los recursos públicos se administren con eficacia, eficiencia, honradez, economía y transparencia. En la CHPF no existe ninguna correlación entre el gasto ejercido, los programas y las oficinas de las dependencias que ejercieron ese gasto, como tampoco se puede obtener infomación sobre la eficacia que tiene el gasto en la consecución de los objetivos planteados en el contexto del presupuesto orientado a los resultados. En la investigación de Merino, plantea conocer si las cuentas públicas cumplen con el objetivo de proporcionar información útil en el proceso de toma de decisión que plantea el nuevo sistema de contabilidad gubernamental. Para ello establece como criterios: